REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 18 de Enero de 2006
Años 195º y 146º

ASUNTO : GL01-P-2003-000537


Corresponde a este Juzgador, emitir pronunciamiento en relación a la Solicitud de Revocatoria de la medida de Régimen Abierto, otorgada al penado EUDO JOSÉ NAVAS VERA, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 14.524.456 interpuesta por las ciudadanas Abg. Nancy Bastidas H., directora en cargada del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Eduardo Herrera”, y la delegada de prueba del penado, Abg. Marcia Aguilar R. en base a las siguientes consideraciones:

Se evidencia, de la revisión del presente asunto que el penado EUDO JOSÉ NAVAS VERA, quien fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de, TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En fecha 10-11-2005 le fue otorgado por este tribunal de ejecución la formula de cumplimiento de pena de ESTABLECIMIENTO ABIERTO, quedando bajo la supervisión de la Delegada de Prueba Abg. Abg. Marcia Aguilar R. Ahora bien es el caso, que según informe presentado por la Delegada de Prueba , el penado EUDO JOSÉ NAVAS VERA, incumplió con su obligación al no presentarse al centro los días 19,20,21,22,23,24, y 25 inclusive del mes de diciembre desacatando así las directrices y obligaciones impuestas aunado a que viajó a al Estado Yaracuy según lo refirió el mismo a su delegada de prueba, sin la debida autorización, evadiéndose definitivamente del centro en fecha 30/12/2005 sin que hasta la fecha se tenga conocimiento de su ubicación, por lo que se hace procedente admitir la solicitud presentada.
Ante lo expuesto por la delegada de prueba, debe concluirse que el penado evadió las instalaciones del Centro donde debe pernoctar, siendo que con su conducta transgrede la forma de libertad anticipada que le fue acordada, en la búsqueda de encaminarle paulatinamente hacia la libertad, lo cual conlleva a pasar por fases que van desde las mas severas, hasta las mas permisivas, de acuerdo a la conducta que observe, en el caso de marras se advierte la no disposición por parte del penado EUDO JOSÉ NAVAS VERA de someterse a las condiciones y directrices impuestas tanto por el Tribunal así como por la Delegado de Prueba que le fue asignado, circunstancia que queda en evidencia ante su no comparecencia al Centro de Tratamiento, siendo infructuosas a la fecha las diligencias practicadas a los efectos de su localización, desconociéndose su paradero hasta la presente fecha, por lo que efectivamente ha dejado de cumplir la pena impuesta, lo cual hace procedente de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, revocar la forma de libertad anticipada, de régimen abierto que le fuere acordado al penado EUDO JOSÉ NAVAS VERA, en consecuencia líbrese la correspondiente ORDEN DE CAPTURA y una vez capturado deberá ser ingresado al Internado Judicial Carabobo, donde terminará de cumplir la pena que le fuera impuesta.

Por las consideraciones antes expuestas, este tribunal de ejecución administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 479 y 512 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA la medida de Régimen Abierto acordada por este Tribunal al penado EUDO JOSÉ NAVAS VERA, por incumplimiento sin motivo justificado de la obligación de éste de cumplir con el régimen impuesto, del cual tenía conocimiento. Líbrese la correspondiente Orden de Captura. Remítase copia de la presente decisión a la Presidencia del Circuito Judicial Penal de esta entidad. Notifíquese a la defensa, a la Fiscal Penitenciaria y a la delegado de prueba del Centro de Tratamiento Comunitario. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.



El Juez


Abg. Luis Augusto González

La Secretaria


Abg. Yecenia Hidalgo