REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 18 de Enero de 2006
Años 195º y 146º

ASUNTO : GL01-P-2002-000146

Visto el Informe Conductual Final del Penado ANGEL NAPOLEON COLLANTES DÍAZ titular de la cédula de identidad N° E.-82.099.948 remitido a este despacho por la ciudadana Trabajadora Social Lira Rivera, Directora encargada de la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario de la Región Central; a los fines de emitir pronunciamiento en relación al estado en que se encuentra, este Juzgador para decidir observa:
De la revisión de la presente actuación se desprende que en fecha 01-04-1998 le fue acordado al ciudadano ANGEL NAPOLEON COLLANTES DÍAZ ya identificado, la forma de cumplimiento de pena denominada Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena hasta el 18-08-2005, quien fuere condenado en fecha 24-02-1997 por el extinto Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cumplir la Pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento de los hechos.

Habiendo transcurrido el tiempo establecido y contando con el Informe de finalización mediante el cual se evalúa favorable el último lapso de supervisión, por la ciudadana Licenciada Elsa Piña de Tovar, Delegada de Prueba del mencionado penado, se establece a través del presente auto que el penado ha cumplido la totalidad de la pena impuesta, en consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal actuando en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; de conformidad con el artículo 105 del Código Penal declara EXTINGUIDA LA PENA impuesta al penado ANGEL NAPOLEON COLLANTES DÍAZ. Remítase con oficio copia de esta Resolución a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Central Estado Carabobo, al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso Ministerio de Interior y Justicia. Ofíciese a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas a fin de hacer cesar cualquier solicitud que pese en su contra en la presente causa. Notifíquese al penado ANGEL NAPOLEON COLLANTES DÍAZ, al Ministerio Público y a la Defensa. Regístrese y remítanse las copias certificadas correspondientes a tal efecto expídanse tres copias de la presente decisión. Cúmplase.




El Juez


Abg. Luis Augusto González

La Secretaria


Abg. Yecenia Hidalgo