REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 18 de Enero de 2006
Años 195º y 146º

ASUNTO : GK01-P-2004-000040


Vistas las solicitudes presentadas por la Defensora Pública Penal Décimo Segunda, Abg. Gregoria Torrealba Valiente, en su condición de defensora de ROBERT ANDRADE MELENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.898.279, en el sentido de que se le acuerde la práctica de la Evaluación Psicosocial a los fines de que pueda optar a la medida de Destacamento de Trabajo, por una parte; y por la otra de que se acuerde su traslado a otro penal en virtud de que su vida corre peligro; este Juzgador para decidir advierte:

El mencionado penado fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en fecha 24 de Mayo de 2005, a sufrir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos. Dicho penado fue detenido el 19 de Septiembre de 2003, por lo que hasta la fecha lleva cumplido de pena DOS (02) AÑOS TRES (03) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES Y UN (01) DÍAS.

Ahora bien, es innegable la situación de crisis por la que atraviesa en la actualidad nuestro Sistema Carcelario. Los centros penitenciarios que lo integran , pese a los esfuerzos de los funcionarios que allí laboran, mal pueden garantizar la vida a los internos que allí residen; y es precisamente buscando salida a esta situación por la que el Ejecutivo Nacional crea el Centro Penitenciario Carabobo, conocida también como la Mínima. Este centro pretende erigirse en el modelo a seguir dentro de los parámetros que se persiguen alcanzar en materia carcelaria, respeto a la dignidad humana, a los derechos de los internos, a la salud, a la posibilidad de crear la atmósfera que permita acelerar la reinserción del penado en la sociedad y en su familia. Dentro de este marco exige este centro unas reglas mínimas para poder acceder al mismo estas son: que la pena no exceda de ocho (08) años, que el penado tenga buena conducta y que obtenga un resultado favorable en la evolución psico social que se le practique.

Dentro de este marco y analizada la situación del penado ROBERT ANDRADE MELENDEZ, se observa que el mismo cumple con los requisitos exigidos para ingresar al Centro penitenciario Carabobo, lo que contribuiría a cumplir con los principios antes expresados, así como la obligación del Juez de Ejecución de velar por los derechos de los penados tal y como lo señala nuestra ley Penal adjetiva, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es acordar el traslado del penado ROBERT ANDRADE MELENDEZ al Centro penitenciario Carabobo y así se decide.
En relación a la solicitud de la práctica de la Evaluación Psicosocial, la misma se considera procedente y en consecuencia se acuerda.

En base a los anteriores razonamientos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda el traslado del penado ROBERT ANDRADE MELENDEZ al Centro penitenciario Carabobo, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena librar la respectiva boleta de traslado, así como los oficios pertinentes a los directores del Internado Judicial Carabobo y del Centro Penitenciario Carabobo; así como la práctica de la Evaluación Psicosocial y el oficio pertinente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad. Notifíquese a la defensa y a la Fiscal del Ministerio Público para la Ejecución de las Penas. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.




El Juez


Abg. Luis Augusto González


La Secretaria


Abg. Yecenia Hidalgo