REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 17 de Enero de 2006
Años 195º y 146º
ASUNTO : GP01-P-2005-002063
Quien Suscribe Juez de Ejecución Nº 4 de este Circuito Judicial Penal pasa a ejecutar la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control en fecha 09 de Noviembre de 2005 al penado DAVID RAMÓN RUIZ, venezolano, natural de San Juan de Los Morros, Estado Guárico, de 28 años de edad, nacido el 01-09-1977, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.576.926, de profesión u oficio, Maestro Panadero, residenciado en Barrio Parcelas del Socorro, casa N° 127 Valencia, Estado Carabobo; y en virtud de la competencia dada por el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicho penado fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de ROBO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal más las accesorias establecidas en el artículo 16 eiusdem; por lo que se pasa a ejecutar la pena impuesta computándose a favor del penado el tiempo de privación de libertad que sufrió durante el proceso, tal como lo establece el artículo 484 de nuestra Ley Penal Adjetiva en la forma siguiente:
DETENIDO: 11-07-2005
HA CUMPLIDO: 6 meses y 6 días
FALTA POR CUMPLIR: 3 años 5 meses y 24 días
CUMPLIRÁ: 11-07-2009
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Una vez que haya cumplido un cuarto de la pena impuesta, esto es en fecha 11-07-2006;
RÉGIMEN ABIERTO: Una vez que haya cumplido un tercio de la pena impuesta, esto es en fecha 11-01-2007;
LIBERTAD CONDICIONAL: Cuando cumpla dos tercios de la pena, esto es en fecha 11-03-2008;
CONFINAMIENTO: Cuando cumpla las tres cuartas partes de la pena, esto es en fecha 11-08-2008.
Las penas accesorias: La Inhabilitación política mientras dure la pena; y Sujeción a la Vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la condena, desde que esta termine.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja ejecutado el computo de la sentencia, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control en fecha 09 de Noviembre de 2005 al penado DAVID RAMÓN RUIZ, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. Se exhorta al mismo a trabajar y estudiar a los fines de redimir la pena, lo cual se verificara´ de conformidad con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el caso de suceder hará que varíen las fechas en las cuales pueda optar a los diferentes beneficios. Trasládese y constitúyase el tribunal en la sede del Internado Judicial Carabobo a los fines de imponer al penado de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal. Líbrese los oficios a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del recluso y al Internado Judicial Carabobo con su respectiva copia certificada, y déjese copia de la misma, a tal efecto a expídanse tres (03) copias de la presente desición la cual cursará en las actuaciones bajo los folios números 55 y 56. Publíquese, notifíquese, regístrese, ofíciese y remítanse las copias correspondientes. Cúmplase.
El Juez
Abg. Luis Augusto González
La Secretaria
Abg. Yecenia Hidalgo