REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 30 de Enero de 2006
Años 195º y 146º

ASUNTO: GP01-P-2004-000697
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 10-11-2.005, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano RICHARD ANASTASIO HERNANDEZ SANDOVAL, venezolano, natural de Coloncito, estado Táchira, nacido en fecha 15-04-81, de 24 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.184.528, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, a las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, como autor de los delitos de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal y Detentación de proyectiles de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 ejusdem., ello es motivo por el cual este Tribunal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a su inmediata ejecución y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 482 y 484 ejusdem, se practica el cómputo de la Pena impuesta ;en tal sentido previamente observa: RICHARD ANASTASIO HERNANDEZ SANDOVAL, fue detenido el 15 de Octubre del 2.002, hasta el 25 de Octubre del 2002 que se le acordó Medida Cautelar Sustitutiva, por lo que solo estuvo detenido DIEZ (10) DÍAS; faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y CINCO (05) DIAS que los cumplirá una vez que ingrese al Internado Judicial Carabobo o se le acuerde alguna modalidad de cumplimiento de penas, conforme a las previsiones del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Penado, a tal efecto líbrese boleta de citación. Igualmente notifíquese al Fiscal de Ejecución de Penas y a la Defensa. Ofíciese con copia de esta resolución al Ministerio del Interior y Justicia y a la Dirección del Internado Judicial de Carabobo. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN .


Dra, NELLY ARCAYA DE LANDÁEZ

LA SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado


LA SECRETARIA