REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 30 de Enero de 2006
Años 195º y 146º

ASUNTO : GL01-P-2002-000088
La Juez tercera de Ejecución toma conocimiento de la presente asunto y vistos los Recaudos referentes a la solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o Estudio del Penado ELEAZAR RAMON TEJEDA LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.523.933, obrero, hijo de Carmen Consuelo López y de Eleazar Tejada, nacido el 09/08/69, introducidos por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Carabobo, observa este Tribunal: PRIMERO: El referido Penado fue condenado a cumplir la penal de OCHO (08) AÑOS, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delito de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los Artículos 460 y 417 del Código Penal, por el Tribunal Séptimo en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 12-07-02. SEGUNDO: Dicha Sentencia fue Ejecutada por este Tribunal Tercero de Ejecución en fecha 12/08/02 y en la misma se señala que su detención se produce el 17-03-02. Hasta ese día llevaba detenido CUATRO (04) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, faltándole por cumplir OCHO (08) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS, que terminará de cumplir en fecha 02-11-2010. TERCERO: En la misma Ejecución se señaló que obtendría DESTACAMENTO DE TRABAJO el día 10-07-06, momento en que cumplirá la mitad de la pena, Libertad Condicional el día 17-12-07, cuando habrá cumplido las dos terceras partes de la pena impuesta y Confinamiento el 14-09-08, momento en el que habrá cumplido la tres cuartas partes de la pena impuesta. CUARTO: Consta en las actuaciones Constancias de Trabajo, expedida por EL DIRECTOR DEL Internado Judicial Carabobo, observándose en la referida constancia, que el mencionado Penado, trabajó en labores de AYUDANTE DE CANTINA, desde el 24-01-05, hasta el día 15-06-05, y como CHARAPERO (MACHETERO), desde el 22-04-02 al 21-03-003. Por otra parte, aprobó el 1er. Semestre de Educación Básica de Adultos durante el año escolar 2002/2003 en las fechas comprendidas, desde el 07-10-03 hasta el 28-02-04, por lo que ha estado trabajando y estudiando por el lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y ONCE (11) DÍAS, que al serle aplicada la conversión establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, resulta que ha REDIMIDO LA PENA por el tiempo de DIEZ (10) MESES, CINCO (05) DIAS Y DOCE (12) HORAS, los que sumados al tiempo de la detención hasta el día de hoy, da un total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir, TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES, CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12) HORAS, los que cumplirá en fecha 14.12.2008 a las doce (12) horas del día.
Se deja expresa constancia que a partir de la presente fecha, el prenombrado Penado podrá optar por las medidas de DESTACAMENTO DE TRABAJO o RÉGIMEN ABIERTO, por haber extinguido más de un tercio (1/3) de la pena impuesta.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal RESUELVE, que el Penado ELEAZAR RAMON TEJEDA LOPEZ, HA REDIMIDO PARCIALMENTE LA PENA a la que resultare condenado.
Mediante la presente Resolución queda resuelto lo referido a Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, así como corregido y reformado el cómputo de fecha 12/08/02, realizado por este Tribunal.
Notifíquese al Penado. Impóngase de la presente decisión en la sede del Internado Judicial Carabobo, el día 06.02.2006. Igualmente notifíquese al Fiscal de Ejecución de Penas y a la Defensa. Ofíciese con copia de esta Resolución a la Consultoría Jurídica del Internado Judicial Carabobo y a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso, Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.

Dra. Nelly Arcaya de Landáez
Juez Tercero de Primera Instancia
en función de Ejecución.
La Secretaria,

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,


ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2002-000088