REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 30 de Enero de 2006
Años 195º y 146º

ASUNTO : GL01-P-2001-000269
Vistas las innumerables diligencias realizadas por este Tribunal, concretadas en Citaciones, Notificaciones y Telegramas, para hacer comparecer al penado ALI ANTONIO VERA ESTRADA, cédula de Identidad N° 7.842.486, sin que él mismo haya concurrido a la Sede del Tribunal, a los fines de imponerlo de la Decisión dictada por este Tribunal en fecha 25/07/2001, y por cuanto han pasado SUFICIENTE TIEMPO, desde que este Tribunal EJECUTÓ LA SENTENCIA CONDENATORIA dictada por la Sala Accidental Primera de Reenvío para el Régimen Procesal transitorio de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas en fecha 30/03/2001, por la que fuera condenado a SIETE (07) AÑOS DE PRESIDIO por la Comisión del Delito de HOMICIDIO PRETERITENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 y 412 del Código Penal en concordancia con el artículo 37 ejusdem, este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: En fecha 14 de Mayo de 2003, se recibió comunicación del Director del Internado Judicial donde nos comunica que el penado en referencia no ha reingresado. SEGUNDO: No consta en el Expediente que al penado se le haya otorgado alguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena.
Por las consideraciones antes señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA CAPTURA del penado ALI ANTONIO VERA ESTRADA, cédula de Identidad N° 7.842.486, a tenor de lo previsto en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal. LÍBRESE CAPTURA y remítase copia certificada a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Captura, Caracas; al Comandante General de la Policía del Estado Carabobo, al Comisario Jefe de la Dirección Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (Disip) del Estado Carabobo, y al Fiscal 14° del Ministerio Público. Líbrese los Oficios correspondientes y notifíquese a la defensa. Así se decide.


Dra. Nelly Arcaya de Landáez
Juez de Primera Instancia Penal
en función de Ejecución N° 3.
La Secretaria,

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria,



ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2001-000269.
ASUNTO ANTIGUO: 20013E3357.