REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 23 de Enero de 2006
Años 195º y 146º

ASUNTO: GL01-P-2003-000046
Visto el oficio 6050-05 emanado de la Coordinación Regional Central, de fecha 01-12-2005, por medio del cual remiten anexo informe psicosocial realizado al penado JOSE ANTONIO MORENO, titular de la cédula de identidad No 7.094.863, en el cual el Equipo Técnico emitió opinión Desfavorable al otorgamiento de la medida solicitada. En virtud de lo antes expuesto este Tribunal observa: PRIMERO: En fecha 14-03-2003 fue condenado el penado JOSE ANTONIO MORENO por el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de OCHO DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO. SEGUNDO: En fecha 13-09-04 fue ejecutada la referida Sentencia, observándose en dicho auto que el penado antes referido fue detenido en fecha 17-10-2002. TERCERO: Se observa que se recibió resultas de la evaluación psicosocial practicada al penado en la cual el Equipo Técnico emitió opinión Desfavorable al otorgamiento de la medida solicitada. CUARTO: El artículo 501 en su ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “ … Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes: 3.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense…” QUINTO: De lo antes expuesto se observa que el penado antes referido no cumple con el requisito establecido en el artículo 501 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que anteriormente se señaló que el Equipo Técnico que le realizó el exámen psicosocial al penado JOSE ANTONIO MORENO emitió opinión Desfavorable al otorgamiento de la medida solicitada. SEXTO: El artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “ El Tribunal podrá rechazar sin trámite alguno la solicitud cuando sea manifiestamente improcedente, o cuando estime que no ha transcurrido el tiempo suficiente para que varíen las condiciones que hubieren motivado un rechazo anterior”
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de la defensa, de acordarle al penado JOSE ANTONIO MORENO la Fórmula Alterna de Cumplimiento de Pena denominada Libertad Condicional, por cuanto no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público y a la Defensa Fíjese Audiencia de Imposición. Igualmente se acuerda Oficiar nuevamente a la Coordinación de Tratamiento No Institucional a fin de que se le practique al precitado penado una nueva evaluación psicosocial.) el Primero de marzo del presente año. Notifíquese. Diarícese. Cúmplase.

Dra: Nelly Arcaya de Landáez.
La Juez de Ejecución No 3



La Secretaria.


En la misma fecha se cumplió lo ordenado,


La Secretaria.