REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 17 de Enero de 2006
Años 195º y 146º

ASUNTO : GP01-P-2005-002884

Vista la solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o Estudio interpuesta por el Penado ALVAREZ ALAE JHONATAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.310.733 y recaudos que le acompañan. Ahora bien, observa este Tribunal que el referido Penado fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 21-04-2005, a cumplir la Pena de CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN y, al pago de la MULTA DE SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL (Bs. 6.500.000) Bolívares, por la comisión de los delitos de CONCUSIÓN VIOLENTA y CORRUPCIÓN PROPIA , previstos y sancionados en los artículos 60 y 62 de la Ley Contra la Corrupción ; así mismo a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
Se observa además que el Penado ALVAREZ ALAE JHONATAN, fue detenido el 12-01-2005 hasta la presente fecha lleva detenido UN (01) AÑO y CINCO (05) DIAS.
Cursan en la actuación, Constancias de Trabajo expedidas por Jefatura de la Región Policial Maracay Sur y por la Dirección del Internado Judicial Carabobo; observándose en la referidas Constancias , que el mencionado Penado laboró como Auxiliar en el Comedor, Cocina y en el área de Mantenimiento de la mencionada Jefatura, desde el 17-01-2005 hasta el 16-09-2005 y, en el Internado Judicial del Estado Carabobo desempeñó trabajos de Mantenimiento desde el 20-09-2005 hasta el 24-10-2005, por lo que se ha mantenido laborado durante NUEVE (09) MESES Y TRES (03) DÍAS , que al serle aplicada la conversión establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, resulta que ha REDIMIDO LA PENA por el tiempo de CUATRO (04) MESES , DIECISEIS (16) DIAS Y DOCE (12) HORAS, los que sumados al tiempo de detención , da un total de pena cumplida de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y VEINTIÚN (21) DÍAS, tiempo este que no excede al de la pena impuesta, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y NUEVE (09) DÍAS, los que cumplirá en fecha 26 de Diciembre del año 2008 .
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal RESUELVE, que el Penado ALVAREZ ALAE JHONATAN, antes identificado, HA REDIMIDO PARCIALMENTE LA PENA a la que resultare condenado en fecha 21-04-2005, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, quedando mediante la presente resolución, Reformado el Cómputo de fecha 08-09-2005
Notifíquese al Penado, impóngase de la presente decisión. Igualmente notifíquese al Fiscal de Ejecución de Sentencias y, a la Defensa.
Ofíciese con copia de esta Resolución a la Consultoría Jurídica del Internado Judicial Carabobo, al Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua y, a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso, Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN.

Dra. NELLY ARCAYA DE LANDÁEZ
LA SECRETARIA

ABG.