REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 17 de Enero de 2006
Años 195º y 146

ASUNTO: GP01-P-2005-001927



Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha 23-11-05, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano: APARICIO JAIMES GRACILIANO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº 3.447.959, hijo de Oliva Jaime y de Simon Aparicio, residenciado en la Calle Principal de Santa Barbara de Barinas, Casa Nº 27-14, Barinas, Estado Barinas; a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRAFICO EN SU MODALIDAD DE TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas; igualmente se condena a las penas accesorias contempladas en el artículo 13 de nuestra norma sustantiva penal; es motivo por el cual este Tribunal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a su inmediata ejecución y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 482 y 484 ejusdem, se practica el cómputo de la Pena impuesta; en tal sentido previamente observa:
APARICIO JAIMES GRACILIANO, fue detenido el 30 de Junio de 2005, por lo que lleva detenido SEIS (06) MESES Y TRECE (13) DIAS; faltándole por cumplir SIETE (07) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, que los cumplirá Internado Judicial Carabobo en fecha 30 de Junio del año 2013, excepto que con antelación redima la Pena con el trabajo o el estudio conforme a las previsiones de la Ley de Redención Judicial de la Pena y, a esto lo exhorta la Juez de Ejecución. Siendo que el mismo podrá gozar de las Formulas Alternativas de Cumplimento de Penas: Para el Destacamento de Trabajo el día: 30-06-07, Régimen Abierto el día: 01-03-08, Libertad Condicional el día 30-10-2010 y Confinamiento el día 30-06-2011, Notifíquese al Penado. Impóngase del auto de ejecución previo traslado a la sede del Tribunal en la oportunidad que por agenda única se fije. Igualmente notifíquese al Fiscal de Ejecución de Penas a la Fiscanía Superior del Ministerio Público y, Defensa. Ofíciese con copia de esta resolución al Ministerio del Interior y Justicia y a la Dirección del Internado Judicial de Carabobo. Líbrese Boleta de Traslado. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN .


Dra. NELLY ARCAYA DE LANDÁEZ.

LA SECRETARIA.

ABG.