REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 17 de Enero de 2006
Años 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2000-000411.
ASUNTO ANTIGUO: 20003E2541.
Revisada como ha sido la presente actuación, este Tribunal para decidir, previamente observa: PRIMERO: Consta Auto de Ejecución de la Sentencia definitivamente firme, dictada por el Tribunal 3 en fecha 19-01-2001 por la cual el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Circuito judicial Penal en fecha 12-04-2000, condenó al Ciudadano RUBEN JESUS APONTE SANCHEZ, Cédula de Identidad N° 14.051.191 ha cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito VIOLACION previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, los cuales terminaría de cumplir el 07-10-2005.
SEGUNDO: En fecha 08-09-2004 por decisión de este Tribunal se le otorgó el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL (folio94) y se señaló que el penado quedaría sometido al referido régimen de prueba hasta el 07-10-05.
En fecha 08-12-05 se recibe Oficio N° 1893 de la UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENTENCIARIO DE ESTE ESTADO, en donde remite Informe de finalización del penado, certificando que el penado cumplió el régimen que fue impuesto por el Tribunal.
Por cuanto el Penado RUBEN JESUS APONTE SANCHEZ, Cédula de Identidad N° 14.051.191 cumplió en su totalidad la condena impuesta, queda extinguida su responsabilidad penal por el presente hecho; en consecuencia se declara la EXTINCIÓN DE LA PENA, de conformidad con las previsiones del artículo 105 del Código Penal en relación con el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido se ordena Oficiar lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a fin se hacer cesar cualquier solicitud que pese sobre el ciudadano RUBEN JESUS APONTE SANCHEZ. Cédula de Identidad N° 14.051.191 sobre el presente caso.
Notifíquese al Penado. Impóngase del auto de ejecución en la oportunidad que por Agenda Única se indique. Igualmente notifíquese al Fiscal de Ejecución de Penas y a la Defensa. Ofíciese con copia de esta resolución al Ministerio del Interior y Justicia y a la Dirección del Internado Judicial de Carabobo. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN.


Dra. NELLY ARCAYA DE LANDÁEZ

La Secretaria

En la misma fecha se cumplió lo ordenado

La Secretaria


ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2000-000411.
ASUNTO ANTIGUO: 20003E2541.