REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 17 de Enero de 2006
Años 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2000-000028

Revisada como ha sido la presente actuación, seguida al penado: DENNYS JOEL ANGULO, titular de la cédula de identidad N°: 14.248.755; este Tribunal para decidir observa: En fecha 20-05-02, el Tribunal de JUICIO Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, CONDENÓ al mencionado ciudadano a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de COOPERADOR DEL DELITO DE ROBO VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo automotor, en concordancia con los numerales 1,2 y 3 del artículo 6 ejusdem, en relación con el artículo con los artículos 82 y84 ordinal 3 del Código Penal (folios 211, 2da pieza). En fecha 01-11-20-2005, la UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENTENCIARIO DE ESTE ESTADO, consigna Acta de Defunción del mencionado penado, quien falleció en la Zona de MAÑONGUITO, en jurisdicción del Municipio NAGUANAGUA, Estado Carabobo el día 06-10-2003; copia del Acta de Defunción expedida por el Director de Jefatura Civil del citado Municipio. (folio 33). Ahora bien conforme a lo dispuesto en el Único aparte del artículo 103 del Código Penal “… la muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha…” Como puede observarse en el presente caso, como resultado de la muerte del penado DENNYS JOEL ANGULO, ha quedado EXTINGUIDA LA PENA que le fuera impuesta y Así se decide.
D E C I S I Ó N
Por todo lo antes expuesto este Tribunal declara estinguida la pena al penado antes identificado, todo de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 103 del Código Penal y 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente a la Dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería a fin de hacer cesar cualquier búsqueda que pese en su contra en relación al presente hecho. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa. Déjese copia. Cúmplase.


DRA. NELLY ARCAYA DE LANDÁEZ.
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 3

LA SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA



ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2000-000028