REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 12 de Enero de 2006
Años 195º y 146º

ASUNTO: GL01-P-2002-000431


Revisada la presente causa seguida al penado BRUSUAL MEDINA, JUAN CARLOS, titular de la cédula de identidad Nº 12.771.290, quien cumplió en fecha 10-10-2005, la totalidad de la pena impuesta. Este Tribunal observa para decidir: PRIMERO: En fecha 28.10.1999 se ejecutó la Sentencia condenatoria dictada por el Extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal del Estado Carabobo el día 28.05.1999, mediante la cual condenó al Ciudadano BRUSUAL MEDINA JUAN CARLOS, titular de la cédula de identidad Nº 12.771.290, por el delito HOMICIDIO EN GRADO DE COMPLICIDAD, delitos previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el artículo 84 ordinal 3 del Código Penal, a la pena de OCHO (08) AÑOS, DE PRESIDIO, la cual terminaría de cumplir el día 14.08.2014. SEGUNDO: En fecha 08.10.2004, el Tribunal 3º de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. acordó de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA y señaló que el penado quedará sometido al presente régimen hasta el 10-06-2005, en fecha 18-10-2005, este Tribunal recibe informe de finalización de parte de la Unidad Técnica de Apoyo y del delegado de prueba (folio 6, 2da pieza).
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, DECRETA la extinción de la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena que le fue impuesta por este Tribunal y LA LIBERTAD PLENA al Ciudadano BRUSUAL MEDINA. JUAN CARLOS, titular de la cédula de identidad Nº 12.771.290. Remítase copia de esta decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas. Remítase en su oportunidad al Archivo Central. Cúmplase. Ofíciese lo conducente. Dada, sellada y firmada en Valencia, a los DOCE (12) días del mes de Enero de DOS MIL SEIS (2006)


La Juez en función de Ejecución Nº 3
Dra. Nelly Arcaya de Landáez

La Secretaria.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria



ASUNTO: GL01-P-2002-000431.