REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 12 de Enero de 2006
Años 195º y 146º

ASUNTO: GL01-P-2001-000021

Valencia,12 de Enero de 2005
ASUNTO: GL01-P-2001-000021.


Revisada la presente causa seguida al penado JESUS MARCANO REINOSO, titular de la cédula de identidad Nº 9.937.007, quien cumplió en fecha 06-04-2005, la totalidad de la pena impuesta. Este Tribunal observa para decidir: PRIMERO: En fecha 21.08.2001 se ejecutó la Sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Nº 1° en función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Carabobo el día 02.08.2001, mediante la cual condenó al Ciudadano JESUS MARCANO REINOSO, titular de la cédula de identidad Nº 9.937.007, por el delito de VIOLACION Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, delitos previstos y sancionados en los artículos 375 y 175, del Código Penal, a la pena de CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES Y OCHO (08) DIAS DE PRESIDIO, la cual terminaría de cumplir el día 22.11.2005. SEGUNDO: En fecha 08.10.2004, el Tribunal 3º de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. acordó el Beneficio de Libertad Condicional y señaló que el penado quedará sometido al presente régimen por el lapso de CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, que finalizará dicho régimen el 06/04/2005; en fecha 21-04-2005, este Tribunal recibe informe de finalización de parte de la Unidad Técnica de Apoyo y del delegado de prueba (folio 12, 2da pieza).
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, DECRETA la extinción de la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena que le fue impuesta por este Tribunal y LA LIBERTAD PLENA al Ciudadano JESUS MARCANO REINOSO, titular de la cédula de identidad Nº 9.937.007. Remítase copia de esta decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas. Remítase en su oportunidad al Archivo Central. Cúmplase. Ofíciese lo conducente. Dada, sellada y firmada en Valencia, a los DOCE (12) días del mes de Enero de DOS MIL SEIS (2006).


La Juez en función de Ejecución Nº 3
Dra. Nelly Arcaya de Landáez

La Secretaria.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria


ASUNTO: GL01-P-2001-000021.