REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 12 de Enero de 2006
Años 195º y 146º

ASUNTO : GL01-P-2001-000031
Vista la solicitud de Redención de Pena por Trabajo y Estudio presentada por el penado PINTO JIMENEZ HECTOR FEDERICO, titular de la cédula de identidad N° 11.812.852 así como los recaudos que la acompañan, este Tribunal pasa ha decidir en los siguientes términos: PRIMERO: En fecha 30-07-01 fue condenado el ciudadano PINTO JIMENEZ HECTOR FEDERICO, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO. SEGUNDO: Se observa que el precitado penado fue detenido en fecha 03-09-00 egresando en fecha 30-11-01 por habérsele otorgado la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que se evidencia que estuvo detenido por espacio de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, igualmente se evidencia que en fecha 15-11-02 se le revocó al precitado penado la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena ordenándose la captura y siendo efectiva la misma en fecha 10-09-03, por lo que se observa que hasta la presente fecha el penado antes referido lleva detenido DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DOS (02) DIAS, que sumados al tiempo anterior da un total de TRES(03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS; Ahora bien, según se constata de los recaudos acompañados a la solicitud de Redención, el penado PINTO JIMENEZ HECTOR FEDERICO trabajó desde el 07-07-05 hasta el 22-11-05 como Mantenimiento en el Internado Judicial Carabobo, según Constancia de Trabajo, expedida por el Director del mencionado centro de Reclusión, en consecuencia el misma laboró por espacio de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS, que al aplicarle la conversión establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el estudio da un total de DOS (02) MESES Y SIETE (07) DIAS, que sumados a su tiempo de detención da un total de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y OCHO (08) DIAS, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES Y DOS (02) DIAS, que los cumplirá el 14-09-2006 Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que el penado PINTO JIMENEZ HECTOR FEDERICO, antes identificado, ha REDIMIDO PARCIALMENTE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Ofíciese y remítase al Director del Internado Judicial Carabobo. Notifíquese al penado de este cómputo, a tal fin fíjese audiencia de imposición de acuerdo a la agenda única llevada por este Circuito Judicial Penal. Notifíquese al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público y a la Defensa Remítase copia certificada de la presente decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, Distrito Capital. Notifíquese. Cúmplase.



Abg. Florisbé Lira Arenas
Juez de Primera Instancia Penal
en función de Ejecución N° 2.



El Secretario,
Abg. David Gallego.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

El Secretario,
Abg. David Gallego