REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 12 de Enero de 2006
Años 195º y 146º

ASUNTO : GK01-P-2003-000155
Vista la solicitud de Redención de Pena por Trabajo y Estudio presentada por el penado ARIAS PEDRO JOSE, titular de la cédula de identidad N° 4.482.114 así como los recaudos que la acompañan, este Tribunal pasa ha decidir en los siguientes términos: PRIMERO: En fecha 17-11-04 fue condenado el ciudadano ARIAS PEDRO JOSE, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION. SEGUNDO: Se observa que el precitado penado fue detenido en fecha 30-11-02 por lo que lleva detenido hasta la presente fecha TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DOS (02) DIAS, faltándole por cumplir SEIS (06) AÑOS Y VEINTIOCHO (28) DIAS. Ahora bien, según se constata de los recaudos acompañados a la solicitud de Redención, el penado ARIAS PEDRO JOSE trabajó desde el 15-05-03 hasta el 05-10-05 como Mantenimiento en el Internado Judicial Carabobo, según Constancia de Trabajo, expedida por el Director del mencionado centro de Reclusión, en consecuencia el misma laboró por espacio de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DIAS, que al aplicarle la conversión establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el estudio da un total de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DIAS, que sumados a su tiempo de detención da un total de CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y DOCE (12) DIAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, que los cumplirá el 30-11-2010 Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que el penado ARIAS PEDRO JOSE, antes identificado, ha REDIMIDO PARCIALMENTE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Ofíciese y remítase al Director del Internado Judicial Carabobo. Notifíquese al penado de este cómputo, a tal fin fíjese audiencia de imposición de acuerdo a la agenda única llevada por este Circuito Judicial Penal. Notifíquese al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público y a la Defensa Remítase copia certificada de la presente decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, Distrito Capital. Notifíquese. Cúmplase.



Abg. Florisbé Lira Arenas
Juez de Primera Instancia Penal
en función de Ejecución N° 2.



El Secretario,
Abg. David Gallego.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

El Secretario,
Abg. David Gallego