REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 11 de Enero de 2006
Años 195º y 146º

ASUNTO : GP01-P-2004-000065
Ejecútese Sentencia condenatoria definitivamente firme dictada, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, de fecha 27-07-05, mediante la cual condenó al ciudadano CARLOS ALBERTO LOPEZ MUÑOZ, titular de la cédula de identidad No 17.031888, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Robo Simple en grado de Complicidad. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo definitivo de dicha pena, tomando en cuenta la detención que sufriera el penado CARLOS ALBERTO LOPEZ MUÑOZ durante el proceso de conformidad con lo pautado en el artículo 484 ejusdem, en los siguientes términos: Según se evidencia en las actuaciones que el precitado penado fue detenido durante el proceso en fecha 10-03-04 egresando en fecha 19-05-04, por lo que se observa que el ciudadano CARLOS ALBERTO LOPEZ MUÑOZ estuvo detenido por espacio de DOS (02) MESES Y NUEVE (09) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS DE PRESIDIO, los cuales cumplirá una vez ingrese al Internado Judicial Carabobo, o le sea otorgado algún tipo de Beneficio. Por consiguiente cítese al penado CARLOS ALBERTO LOPEZ MUÑOZ, antes identificado, por cuanto el mismo no ha cumplido con la pena impuesta, igualmente este Tribunal acuerda fijar audiencia de imposición al precitado penado, según agenda única llevada por este Circuito Judicial Penal, a lo fines de imponerlo de la presente decisión. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso, Ministerio del Interior y Justicia, Caracas. Notifíquese al Fiscal Décimo cuarto del Ministerio Público y a la Defensa Líbrese Oficio. Notifíquese. Cúmplase.


Abg. Florisbé Lira Arenas
Juez de Primera Instancia Penal
en función de Ejecución N° 2.

El Secretario,
Abog. David Gallego


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.




El Secretario
Abog David Gallego