REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 11 de Enero de 2006
Años 195º y 146º
ASUNTO : GJ01-X-2005-000109
Ejecútese Sentencia condenatoria definitivamente firme dictada, por el Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, de fecha 19-10-05 mediante la cual condenó al ciudadano JEAN CARLOS RAMOS SOTTER, titular de la cédula de identidad N° 15.357.394 a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Transporte y Ocultamiento, Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo definitivo de dicha pena, tomando en cuenta la detención que sufriera el penado, durante el proceso de conformidad con lo pautado en el artículo 484 ejusdem, en los siguientes términos: Según se evidencia en las actuaciones el precitado penado, fue detenido preventivamente el 17-12-04 por lo que lleva detenido hasta la presente fecha UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, faltándole por cumplir al penado JEAN CARLOS RAMOS SOTTER, DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y SEIS (06) DIAS, que los cumplirá el día 16-02-2008, a las doce de la noche en el Internado Judicial Carabobo, excepto que el prenombrado penado Redima la pena por trabajo o estudio, de conformidad con lo establecido en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. El penado JEAN CARLOS RAMOS SOTTER, podrá optar por las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena denominadas Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto, una vez que haya cumplido el término de pena establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Libertad Condicional, en fecha 17-08-2007, cuando habrá cumplido 2/3 de la pena y al Confinamiento en fecha 17-01-2008, cuando habrá cumplido ¾ de la pena impuesta. Notifíquese a al penado JEAN CARLOS RAMOS SOTTER , antes identificado, de este cómputo, a tal efecto fíjese audiencia de imposición en la sede del Tribunal, según agenda única llevada por este Circuito Judicial Penal. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, y al Defensor. Remítase copia certificada del cómputo a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, Distrito Capital y al Director del Internado Judicial Carabobo. Líbrense Oficios y Notificaciones. Cúmplase.
Abg. Florisbe Lira Arenas
Juez de Primera Instancia Penal
en función de Ejecución N° 2.
El Secretario,
Abg. David Gallego
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
El Secretario,
Abg. David Gallego
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