REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 7 de Septiembre de 2005
Año 195º y 146º

ASUNTO: GP01-P-2005-000910
SOLICTUD: ENTREGA DE VEHICULO
RESOLUCION: ENTREGA PLENA DEL VEHICULO
SOLICITANTE: SEGUROS CANARIAS DE VENEZUELA.

Celebrada en fecha 09 de Agosto del año 2005, Audiencia Especial constituido el Tribunal Octavo de Control presidido por la Juez Ilvia Simules Escalona, asistida por la Secretaria Abogada Isanic Hernández y el Alguacil Numan Vargas, con motivo de la Solicitud de Vehículo presentada por el ciudadano Oswaldo Enrique Nieves, mayor de edad, cédula de Identidad Nro. 6.120.116, de éste domicilio, actuando en representación de la Sociedad Mercantil “Seguros Canarias de Venezuela C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de Diciembre del año 1992, anotada bajo el Nro. 12, Tomo 110-A 2do, reformada su Acto Constitutiva y Estatutos Sociales, en fecha 28 de Agosto del año 2003, según el Nro. 65, Tomo 119-A-Sgdo, debidamente autorizado según Poder inserto en autos, autenticado, ante la Notaría Pública Trigésima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 28 de Julio del año 2004, otorgado por el Presidente de la Sociedad, ciudadano Ramón Rodríguez, a fin de la recuperación del vehículo solicitado, vista la indemnización efectuada por la sociedad mercantil al ciudadano Aroldo José Rincones, en virtud de la pérdida (robo) sufrido, denunciado en fecha 27/01/2003, la cual consta inserta en autos.
Verificada la presencia de las partes, se dejó constancia de la comparecencia de la Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público Abogada Leoncy Lándaez, del ciudadano Nieves Blanco Oswaldo Enrique, titular de la cédula de Identidad Nro. 6.120.116, en su carácter de Apoderado Especial de Seguros Canarias de Venezuela C.A., y el Abogado Héctor Antonio Gutiérrez Valero, titular de la cédula de Identidad Nro. 6.825.082, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.037, en su carácter de Representante legal del ciudadano Nieves Blanco, Oswaldo Enrique. La Juez una vez oída la ratificación de solicitud del vehículo, vistas y cotejadas los documentos propiedad del vehículo traídas en ése acto por los representantes de la empresa solicitante Seguros Canarias, observando que el otro solicitante se le notifico previamente y se materializo la misma, no concurriendo a la audiencia fijada en esa fecha ,a los fines de resolver lo relacionado con el vehículo en cuestión, y pudiéndose individualizar el vehículo marca: Toyota, Modelo: Yaris 5 puertas, Año 200, Color: Verde; Clase: Automóvil, Serial del Motor: 2NZ1405374; Serial de Carrocería: JTDKW1134Y0052961; Placas: ACM46U; el cual le pertenece a la Sociedad Seguros Canarias de Venezuela C.A., según Certificado de Registro de Vehículo Nro. JTDKW1134Y0052961-1-1, expedido por el Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, en fecha 09 de Octubre del año 2000 y documento autenticado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha treinta y uno (31) de Julio del año 2003, anotado bajo el Nro. 82, Tomo 94, debiendo destacar que se tuvo a la vista el documento de Indemnización de la empresa, e individualización del vehículo según Experticia practicada en fecha 30/07/2003 realizada a dicho vehículo por el funcionario Torrealba Ángel, y reconocimiento de placas de fecha 30/07/2003, y la Experticia practicada por el Experto Delis López, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Dirección Nacional de Investigación de Vehículos, la cual arroja como verdadero serial el número JTDKW1134Y0052961 y que al ser verificado por el Sistema de Información Policial, el citado serial, arrojó como resultado que el mismo le pertenece al vehículo solicitado por la Sub-Delegación Las Acacias del Estado Carabobo, según actas números G-339.224, de fecha 27/01/2003, por el delito de Robo, correspondiéndole las matrículas AC-46U, corroborándose que corresponde al vehículo indemnizado por la Sociedad Mercantil Seguros Canarias de Venezuela C. A., por lo que ésta Juzgadora, estima en éste caso, quedó demostrado que la sociedad mercantil solicitante es un comprador de buena fe de dicho vehículo, en otro orden de ideas, desde la fecha en que éste Tribunal, ha venido actuando ni demostró fehacientemente la correspondencia del vehículo solicitado ante éste Tribunal con el vehículo ya indemnizado por la prenombrada Sociedad Mercantil, quien si realizo los finiquitos de indemnización a la persona propietario del vehiculo aquí descrito, resulta procedente acordar la entrega en plena propiedad del vehículo objeto de la presente solicitud a la sociedad mercantil referida, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal penal, en concordancia con el artículo 10 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo, por demostrar que el solicitante es el propietario del mismo.
RESOLUCION JUDICIAL
Por las consideraciones anteriormente efectuadas, éste Tribunal en funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 10 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ordena la entrega plena del vehículo: Marca Toyota; Modelo; Yaris 5 puertas; Año; 2000; Color; Verde; Clase: Automóvil; Tipo: Sedán; Uso: Particular; Serial de Motor: 2NZ1405374; Serial de Carrocería: JTDKW1134Y0052961; Placas: ACM46U, a la Sociedad Mercantil Seguros Canarias de Venezuela C.A., suficientemente identificada en autos y representada por el ciudadano Oswaldo Enrique Nieves Blanco, identificado en autos, por lo que se acuerda oficiar lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Así mismo, se acuerda oficiar a la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, a los fines de que se sirva informar a éste Tribunal la existencia del documento de fecha 29/07/03, según Planilla Nro. 8525, designando correo especial al ciudadano Oswaldo Enrique Nieves Blanco y Héctor Antonio Gutiérrez Valero. Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público de éste Estado Carabobo. Líbrese la correspondiente Orden de Entrega Plena al peticionante con copia certificada de la presente decisión y del oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, DONDE DEBE DESCRIBIRSE LAS CARACTERISTICAS DEL PRESENTE VEHICULO, ASI CONM EL OFICIO DIRIGIDO AL ESTACIONAMIENTO DONDE SE ENCUNETRA EL REFERIDO BIEN. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Octavo de Control en Valencia, guárdese copia certificada de la presente decisión. a los siete (07) días del mes de Septiembre del año 2005. Notifíquese a las partes. Líbrese los correspondientes oficios. Cúmplase-
La Juez Octavo de Control,

Abg. Ilvia O. Samuels Escalona

La Secretaria,

Abg. Mónica Canelón

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado,

La Secretaria,

Abg. Mónica Canelón.




El Juez

El Secretario

Abg. Ilvia Samuel Escalona