REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 30 de Enero de 2006
Años 195º y 146º

ASUNTO : GP01-P-2006-001640

Celebrada AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS, en el día de hoy Treinta (30) de Enero de Dos Mil Seis (2006), en la causa signada con el Nº GP01-P2006-0001640, en virtud de la solicitud de LIBERTAD PLENA, efectuada por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Carabobo, Abogada KAROLYS MONTERO, a favor del ciudadano LEAL ASDRÚBAL ANTONIO, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, de 49 años de edad, fecha de nacimiento 20-09-56, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.897.948, de profesión u oficio Chofer, Soltero, hijo de Cristina Leal y Juan Bautista Perdomo, domiciliado en Avenida Aranzazu, N° 57, calle principal, a 100 mts. De la Panadería Averíense, Valencia Estado Carabobo, debidamente asistido por la Defensor Pública Abg. Peggy Sevilla. quien expuso de manera sucinta las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la detención del ciudadano antes nombrado: “En fecha 28-01-06, en virtud de que se verifico en los libros del Juzgado 3°, se le impuso al ciudadano antes mencionado de las condiciones luego de haberse decretado el auto de detención por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es lo que solicito se decrete Libertad Plena, se remitan las actuaciones a la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio, en la sede del C.I.C.P.C. Sub. Delegación Carabobo, es todo”.
El Tribunal impuso al precitado ciudadano del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente en su ordinal 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...” y de las demás disposiciones legales aplicables, quienes manifestó su voluntad de no declarar, tal como consta en el Acta.
La defensora PEGGY SEVILLA, quien expuso: “Solicito la Libertad Plena de conformidad al principio de la buena fe, es todo.”.

Este Tribunal para fundamentar la decisión tomada en audiencia lo hace en los siguientes términos:

Por cuanto se observa en las actuaciones presentadas por la Fiscal para el Régimen Procesal de Transición del Ministerio Público del Estado Carabobo, la cual hizo referencia en audiencia que no había hecho punible que imputarle al ciudadano LEAL ASDRÚBAL ANTONIO, antes identificado; quien aquí decide considera que de las referidas actuaciones se desprenden que no existen elementos de convicción para estimar, que la conducta desplegada por el precitado ciudadano pueda subsumirse en la comisión de algún hecho punible, al no poder acreditársele la responsabilidad en ningún hecho al precitado ciudadano. En tal sentido al no encontrarse llenos los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente en este caso en Acordar la Libertad sin restricciones al ciudadano LEAL ASDRÚBAL ANTONIO, antes identificado; Y así se decide.


DECISION

De todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 7 de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA, al Ciudadano LEAL ASDRÚBAL ANTONIO, antes identificado, por no encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad la presente causa a la Fiscalía para el Régimen Procesal de Transición del Ministerio Público del Estado Carabobo, a cargo de Karolis Montero, en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carabobo. Líbrese Oficio. Cúmplase.


La Juez Séptimo de Control
Abg. Diana Calabrese Canache


La Secretaria
Abg. Dorlimar Galeno


En la misma fecha se cumplió lo ordenado


La Secretaria