REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 30 de Enero de 2006
Años 195º y 146º

ASUNTO : GP01-P-2006-001614

Por recibidas las actuaciones que anteceden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, suscrita por la Abogado ROSANNA MARCANO, mediante la cual solicita ÓRDEN DE ALLANAMIENTO, en vista de solicitud recibida en su Despacho bajo el N° 425, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Mariara Estado Carabobo, este Tribunal para decidir observa:

El Código Orgánico Procesal Penal prevé para la obtención de elementos probatorios, la práctica de las diligencias tendentes a ese fin, siendo en ocasiones imprescindibles en el proceso penal, la práctica de registros de lugares, personas o cosas en los cuales pueden hallarse rastros, huellas o cualquier otro efecto material de utilidad para la investigación de los hechos. En la presente causa, se solicita, en primer lugar, la emisión de ÓRDEN DE ALLANAMIENTO O VISITA DOMICILIARIA, en la Empresa CLANSECA, ubicada en la Zona Industrial Loma Linda, calle Principal, Municipio Autónomo Guacara Estado Carabobo; ya que se presume que en dicha dirección existan evidencias de interés criminalístico por cuanto presuntamente se dedican a la repotenciación de transformadores eléctricos y clandestinamente se realizan cambios de chapas identificativas de los equipos que ingresan a dicha Empresa, los cuales guardan relación con la investigación N° G-874.952 de fecha 01-09-05 y G-974.971 de fecha 03-09-05, por delitos Contra la Propiedad, la cual se sigue por ante la Sub-Delegación Mariara del Estado Carabobo y serán practicadas por una comisión conformada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mariara, la cual será ejecutada por los funcionarios Inspectores ALEXIS MORLES, credencial 20.938 y JULIO NUÑEZ, credencial 16.682.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nº 07 de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, llenando la solicitud antedicha todos los extremos exigidos por la Ley, es por lo que se ordena expedir las ÓRDEN DE ALLANAMIENTO correspondiente, la cual tendrá una duración de cinco (05) días y deberá practicarse en presencia de dos (02) testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, los cuales no deberán tener vinculación alguna con los funcionarios practicantes del procedimiento. La orden deberá ser exhibida a quienes se encuentren en los lugares o sitios a inspeccionar y deberá procederse conforme a las exigencias establecidas en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal y tendrán validez para una sola visita. Expídase la señalada orden. Remítase a la Fiscalía 6 del Ministerio Público. Líbrense Oficios.




LA JUEZ SÉPTIMA DE CONTROL,
ABG. DIANA CALABRESE CANACHE



LA SECRETARIA
ABG. DORLIMAR GALENO


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-



Secretaria