REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 30 de Enero de 2006
Años 195º y 146º

ASUNTO : GP01-P-2006-001613

Por recibido el presente asunto signado con el N° GP01-P-2006-001613, contentivo de solicitud de protección policial, emanada de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Dra. FLAVIA DI PEDE ROMERO, en favor de la ciudadana BLANCA RODRIGUEZ DE ZAMUDIO, titular de la Cédula de Identidad N° 22.342.499, víctima de causa seguida por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a cargo de la Abogada ARACELIS PEREZ, por cuanto la misma han sido objeto de amenazas por parte de los ciudadanos Rubén Darío Álvarez Padrón, José Adrián Tortolero Álvarez, quienes según lo manifestado por la víctima, son apoyados por el funcionario policial Gilberto Álvarez, tal como consta en Acta de Entrevista a la Víctima; este Tribunal para decidir lo hace en los siguiente términos:
En vista que la antes señalada víctima en el acta de entrevista, manifiesta que ha sido amenazada por los precitados ciudadanos, considera quien aquí decide que el derecho a la vida, a la integridad física y a la protección personal, son derechos y garantías fundamentales del ciudadano, que deben ser protegidos de toda amenaza que pueda vulnerarlos, inclusive hasta de la inminente posibilidad de trasgresión.
El preámbulo de nuestra constitución como norma rectora suprema y fundamental, se cimienta en un estado de derecho que debe ser capaz de garantizar el imperio de la Ley sobre todo para garantizar la vida, como derecho fundamental del hombre.
Por lo que ante una inminente amenaza, el Estado representado en sus poderes debe ser capaz de dar una respuesta oportuna a los fines de proteger los derechos inherentes a la persona humana. A tales efectos los artículos 26 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagran tanto el derecho de toda persona al acceso de los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, todos los cuales deberán ser tutelados efectivamente por los operadores de justicia, de una manera expedita, autónoma, independiente, gratuita e imparcial, entre otras; así como también se consagra la protección a que tiene derecho toda persona por parte del Estado, a través de sus órganos de seguridad, frente a las situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.
Es por ello que la autoridad que lo representa debe avocarse a dar oportuna respuesta a las solicitudes que son de su conocimiento y competencia, y en tal sentido, los artículos 23, 118 y 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, contemplan la protección de la víctima a través de las medidas que considere pertinentes haciéndola extensible hasta su familiares más allegados, sin dilaciones indebidas, a través de los órganos de seguridad frente a esas situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo inminente para su integridad física, tales como las denunciadas en la presente actuación.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Acuerda la PROTECCIÓN POLICIAL solicitada a favor de la ciudadana BLANCA RODRIGUEZ DE ZAMUDIO, titular de la Cédula de Identidad N° 22.342.499, residenciada en el Barrio La Fagina, Pasaje 9, casa S/N, Parroquia Mariara, Municipio Diego Ibarra, Estado Carabobo; en consecuencia, se ordena oficiar a la Comandancia de Policía del Estado Carabobo, a los fines de que comisione a unidad policial específica de la zona del Municipio Diego Ibarra, la cual deberá patrullar en horas de la mañana y de la noche, dos (2) veces al día, hasta que cesen las amenazas y agresiones por parte de los ciudadanos antes mencionados o hasta que se establezcan la responsabilidad correspondiente de los mismos.
Asimismo se ordena notificar a la víctima y remitir la presente causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público. Líbrese la correspondiente Boleta de Notificación. Désele salida.-



La Juez Séptimo de Control
Abg. Diana Calabrese Canache

La Secretaria
Abg. Dorlimar Galeno




Se cumplió lo ordenado.-


Secretaria