REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 27 de Enero de 2006
Años 195º y 146º

ASUNTO : GJ01-S-2004-000149


En vista que en la presente causa seguida al imputado GERARDO JOSE HENRIQUEZ, en fecha 16-09-2005, le fue acordado al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Sesenta (60) días de plazo, a lo fines de que presentara acto conclusivo, en la referida causa.
De lo anteriormente planteado este Tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos:
Por cuanto el referido plazo se encuentra vencido en vista que el Fiscal del Ministerio Público, no ha presentado acto conclusivo alguno en este Tribunal, tal como consta en diligencias practicadas por la Secretaria Administrativa de este Tribunal, Abogada Dorlimar Galeno, quien levanto Acta por medio de la cual dejó constancia que: “…hace constar que luego de hacer revisión en los sistemas SIRITCE y JURIS 2000, respecto a la causa N° GJ01-S-2004-000149, se observa que el Fiscal del Ministerio Público no presentó acto conclusivo en la referida causa. …”.
Quien aquí decide que previo el análisis de los recaudos, concurren los requisitos establecidos en el aparte último del Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: "…Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el fiscal del Ministerio Público no presenta acusación ni solicitare el sobreseimiento de la causa, el juez decretará el archivo de las actuaciones,...La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa la autorización del Juez"(sic).
Por consiguiente este Tribunal Séptimo en función de Control de este Circuito Judicial Penal de manera forzosa, decreta el Archivo de las actuaciones, por haberse vencido el plazo para que el Representante del Ministerio Público, presentara un acto que pusiera fin a la investigación, tal como lo establece el artículo 314 ejusdem, por consiguiente acuerda el cese de cualquier Medida Cautelar dictada en contra del precitado ciudadano, así como su condición de imputado en la presente causa y en cuanto a la investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez; Y así se decide.

DECISIÓN

En razón de lo antes expuesto este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Archivo de las Actuaciones atinentes al proceso seguido por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en contra del ciudadano GERARDO JOSE HENRIQUEZ, y ordena el cese inmediato de toda medida cautelar que pese sobre el precitado ciudadano, así como su condición de imputado, igualmente la investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa la autorización del Juez. Ofíciese al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo respecto al cese de presentaciones por ante ese Despacho de los precitado ciudadano. Notifíquese. Remítase a la Fiscalía 7° del Ministerio Público dentro del lapso legal. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.


Juez Séptima de Control
Abg. Diana Calabrese Canache


La Secretaria
Abg. Dorlimar Galeno

En la misma fecha se cumplió lo ordenado


La Secretaria