REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 23 de Enero de 2006
Años 195º y 146º
ASUNTO : GP01-P-2006-000843
Visto el escrito presentado por la Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogado ADELAIDA JIMENEZ, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida a JESUS ARTURO PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 11892.072, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS POR ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el Artículo 422 ordinal 2° del Código Penal vigente para el momento del hecho, en perjuicio de GUIDO ARTURO PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 5. 381.953 en virtud que la calificación jurídica dada por el representante del Ministerio Público, es la antes señalada, y por cuanto la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, en vista que hasta la presente fecha ha transcurrido más del tiempo señalado en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en consecuencia solicita el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 318 ordinal 3° ejusdem.
DE LOS HECHOS
De las actuaciones, se verifica que la presente causa se inicia en fecha 24-02-02 por accidente de transito ocurrido en la Carretera Panamericana Valencia Bejuma, sector Camburito, según acta policial suscrita por el funcionario Cabo 1ero (TT) 2853 José Escalante, adscrito al puesto de la Mona de la U.E.V.T.T. N° 41 Carabobo que:” …En el día de hoy 24 de febrero del 2002, siendo las 06:00 de la mañana, encontrándome de servicio de guardia de accidente en el Puesto de vigilancia y auxilio vial de la Mona, me fue informado por un usuario de la vía de que en la carretera panamericana Valencia Bejuma sector Camburito había ocurrido un accidente de transito…la cual era conducida por el ciudadano Richard Mesa…en el lugar se encontraba la Unidad Metro 33 de Atención Inmediata la cual era conducida por Luis Solas…identifique a los ciudadanos conductores…Jesús Arturo Pérez Durán… Guido Ramón Enrique López…el cual resulto lesionado …” (sic).
DEL DERECHO
La Representante del Ministerio Público, en uso de la facultad que le confiere el artículo 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, solicita fundadamente el Sobreseimiento de la causa, por cuanto se constata en las actuaciones que conforman la presente causa que la acción penal se encuentra prescrita, para continuar con el presente proceso, en vista que la calificación jurídica precalificada, se subsume en el tipo penal de LESIONES CULPOSAS POR ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el Artículo 422 ORDINAL 2° del Código Penal vigente para el momento del hecho, en virtud que el mismo tiene una pena de prisión de uno a doce meses o multa de ciento cincuenta mil bolívares; verificándose que desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta la presente ha transcurrido Tres (3) Años, Diez (10) Meses y Veintisiete (27) Días, sin que se efectuara acto procesal alguno que interrumpiera la prescripción, en lo que respecta a la comisión del delito antes señalado, en consecuencia debe aplicarse la prescripción ordinaria, tal como lo establece el artículo 108 ordinal 5° ibidem, es por lo que este Tribunal procede en este caso a decretar el Sobreseimiento de la Causa, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 318 ordinal 3° ejusdem.
Así mismo el Tribunal, en virtud de lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal establece, que: “…el Juez podrá convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición…” facultando al Juez, para que emita el respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, considera quien aquí decide que en vista que la acción penal en la presente causa, se encuentra prescrita, no es necesario la fijación de audiencia para debatir lo planteado por el Representante del Ministerio Público, toda vez que la prescripción es una institución de orden público y una vez comprobado el transcurso del tiempo, lo cual resulta acreditado en las actuaciones a través de los recaudos consignados por la fiscalía, procede su declaratoria por parte de este juzgador, aun de oficio. El artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal que; “El sobreseimiento procede cuando:… 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”; este Tribunal, una vez analizada las Actas que cursan en la presente causa, considera quien aquí decide que lo procedente es acoger la solicitud Fiscal, por encontrarse la misma ajustada a derecho y en consecuencia decreta el Sobreseimiento de la presente causa, seguida a Personas desconocidas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 318 ordinal 3° ejusdem, en relación con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, vigente para el momento del hecho. Así mismo, acuerda hacer cesar cualquier medida de coerción personal dictada en contra del prenombrado ciudadano en la presente causa, por consiguiente deberá oficiarse a la oficina ONIDEX y la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Caracas; Y así se decide.
DECISION
En virtud de los razonamientos precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida JESUS ARTURO PEREZ, antes identificado, por la presunta comisión del delito LESIONES CULPOSAS POR ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal vigente para el momento del hecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 318 ordinal 3° ejusdem, en relación con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, antes de la reforma. Así mismo, acuerda hacer cesar cualquier medida de coerción personal dictada en contra del prenombrado ciudadano en la presente causa, por consiguiente deberá oficiarse a la oficina ONIDEX y la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Caracas. Notifíquese. Remítase al Archivo Central, para su posterior remisión al Archivo Judicial.
La Juez Séptimo de Control
Abg. Diana Calabrese Canache
La Secretaria
Abg. Dorlimar Galeno
En la misma fecha se cumplió lo ordenado
Secretaria
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