REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 23 de Enero de 2006
Años 195º y 146º

ASUNTO : GJ01-S-2001-000561

Quien suscribe Abg. Diana Calabrese Canache, Juez Séptima de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, se avoca al conocimiento de la presente causa, en virtud de haber disfrutado de las vacaciones legales correspondiente a los periodos 2002-2003 y 2003-2004, desde la fecha 17-10-05 hasta el 12-12-05 ambas fechas inclusive. Por cuanto se observa que en la presente causa seguida al imputado ENDERSON RAMON CASTILLO CASTILLO, titular de la cédula de identidad Número 18.783.600, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, se constata que en fecha 18-02-2004, le fue acordado al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Treinta (30) días de plazo, a lo fines de que presentara acto conclusivo, en la referida causa. En atención a lo anteriormente planteado este Tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos:
Vencido el referido plazo se constata que el Fiscal del Ministerio Público, no ha presentado acto conclusivo alguno en este Tribunal, tal como se evidencia en diligencias practicadas por la Secretaria Administrativa de este Tribunal, Abogada Dorlimar Galeno, quien dejó constancia a través de acta levantada que: “…luego de hacer revisión en los sistemas SIRITCE y JURIS 2000, respecto a la causa N° GJ01-S-2001-000561, se observa que el Fiscal del Ministerio Público no presentó acto conclusivo en la referida causa. …”.
Estima quien aquí decide que previo el análisis de los recaudos, concurren los requisitos establecidos en el aparte último del Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: "…Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el fiscal del Ministerio Público no presenta acusación ni solicitare el sobreseimiento de la causa, el juez decretará el archivo de las actuaciones,...La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa la autorización del Juez"(sic).
En consecuencia este Tribunal Séptimo en función de Control de este Circuito Judicial Penal de manera forzosa, decreta el Archivo de las actuaciones, por haberse vencido el plazo para que el Representante del Ministerio Público, presentara un acto que pusiera fin a la investigación, tal como lo establece el artículo 314 ejusdem, por consiguiente acuerda el cese de cualquier Medida Cautelar dictada en contra del precitado ciudadano, así como su condición de imputados en la presente causa y en cuanto a la investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez; Y así se decide.



DECISIÓN

En razón de lo antes expuesto este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Archivo de las Actuaciones atinentes al proceso seguido por el Fiscalía Vigésimo segundo del Ministerio Público, en contra del ciudadano ENDERSON RAMON CASTILLO CASTILLO, titular de la cédula de identidad Número 18.783.600, y ordena el cese inmediato de toda medida cautelar que pese sobre el precitado ciudadano, así como su condición de imputado, igualmente la investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa la autorización del Juez. Ofíciese al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo respecto al cese de presentaciones por ante ese Despacho del precitado ciudadano. Notifíquese. Remítase a la Fiscalía 22° del Ministerio Público dentro del lapso legal. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.


Juez Séptima de Control
Abg. Diana Calabrese Canache


La Secretaria
Abg. Dorlimar Galeno

En la misma fecha se cumplió lo ordenado


La Secretaria