REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 20 de Enero de 2006
Años 195º y 146º

ASUNTO : GP01-P-2006-000877

Celebrada como ha sido la Audiencia Especial de Presentación de Imputado, el día 19-01-06 y cumplido con todos los requisitos de Ley, oída la exposición del Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Publico del Estado Carabobo, Abogado MARIO RODRIGUEZ, en donde solicitó le fuera decretada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y la aplicación del procedimiento por vía ordinaria al ciudadano ANGEL IGNACIO SILVA HERNANDEZ, venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, de 31 Años de edad, fecha de nacimiento 23-05-1974, estado civil soltero, grado de instrucción sexto grado, ocupación comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.751.592, hijo de Ignacio Nádales y Angelina Hernández, domiciliado en Caserío San Juan de Dios, Calle Nueva, Casa Nro. 9, Municipio Carlos Arvelo Estado Carabobo; por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en los artículos 413 y 420 numeral 1 del Código Penal, y de manera sucinta narró las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, los cuales se encuentran en el Acta Policial, que se corre inserta en la presente actuación.
El Tribunal impuso al precitado Imputado, del Precepto Constitucional, consagrado en el articulo 49, numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y manifestó que deseaba declarar tal como consta en el acta. Se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Abogados LEONARDO TELLECHEA Y JACINTO VELAZCO, quienes se adhirieron a la solicitud Fiscal de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.
De las anteriores exposiciones, y por cuanto el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ha solicitado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, para el ciudadano ANGEL IGNACIO SILVA HERNANDEZ, considera esta Juzgadora, que el Código Orgánico Procesal Penal, consagra como regla en el proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo establece en el Articulo 9, el cual señala que “Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, solo podrán ser interpretados restrictivamente.......”, por lo cual la detención es una excepción, la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el presente caso, por lo que, lo procedente y ajustado a derecho es otorgar al Ciudadano: ANGEL IGNACIO SILVA HERNANDEZ, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el Articulo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir: Presentación por ante la Oficina del Alguacilazgo cada treinta (30) días. Prosígase el procedimiento por la vía ordinaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 ejusdem; Y Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta al Ciudadano ANGEL IGNACIO SILVA HERNANDEZ, ampliamente identificado, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el Articulo 256, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir: Presentación por ante la Oficina del Alguacilazgo cada treinta (30) días. Notifíquese a las Partes de la presente decisión. Ofíciese de lo conducente y en su oportunidad remítase a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.


La Juez Séptima de Control
Abg. Diana Calabrese Canache


La Secretaria
Abg. Dorlimar Galeno





En la misma fecha se cumplió lo ordenado


La Secretaria