REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 12 de Enero de 2006
Años 195º y 146º

ASUNTO : GP01-P-2005-005843

Quien suscribe Abg. Diana Calabrese Canache, Juez séptima de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, se avoca nuevamente al conocimiento de la presente causa, en virtud de haber disfrutado de las vacaciones legales correspondiente a los periodos 2002-2003 y 2003-2004, desde la fecha 17-10-05 hasta el 12-12-05 ambas fechas inclusive. Recibida en fecha 30-11-2005, solicitud de Sobreseimiento de la causa a favor de AURA CECILIA MEDINA VILLEGAS.

Visto y analizado el escrito presentado por ante este Tribunal en fecha 30-11-2.005, por la Abogada LISBIA XIOMARA VALENCIA, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante el cual solicita se decrete Sobreseimiento de la causa seguida AURA CECILIA MEDINA VILLEGAS, venezolana, adolescente para el momento del hecho punible, de 17 años de edad, indocumentada, con domicilio procesal en el Barrio Los Chorritos, calle La Batea, casa N° 7-9, Municipio Tocuyito Estado Carabobo; por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para el momento del hecho.

Este Tribunal en función de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, observa lo siguiente:

PRIMERO: Por cuanto se evidencia que el día 19-01-1996 fue detenida AURA CECILIA MEDINA VILLEGAS, de 17 años de edad para el momento de la comisión del hecho punible, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para el momento del hecho, tal como consta en acta policial, suscrita por el funcionario FREDDY TALLAFERRO PEROZO, titular de la cédula de identidad N° 11.984.981, adscrito a la Comandancia de Policía General del Estado Carabobo, como se constata al folio 4 del presente asunto; se observa que AURA CECILIA MEDINA VILLEGAS, para la fecha de la comisión del hecho punible, la misma era adolescente, como se verifica en el acta de nacimiento, suscrita por el Prefecto del Municipio Tocuyito, para ese entonces Distrito Valencia del Estado Carabobo, la cual riela al folio 25 del presente asunto, confrontándose efectivamente que para el momento de la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, no era mayor de edad, correspondiendo en este caso conocer al Tribunal de Control Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, por ser este el juez natural para resolver la solicitud de sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 64 establece claramente la competencia de los Tribunales de Primera Instancia Penal, para conocer en razón de la materia, y es claro al señalar, que el Juez de Control (para el proceso de adultos), le corresponde:

“…Corresponde al tribunal de control hacer respetar las garantías procesales, decretar las medidas de coerción que fueren pertinentes, realizar la audiencia preliminar, y la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos: También será competente para conocer la acción de amparo a la libertad y seguridad personales, salvo… “.

Igualmente el artículo 76 ejusdem, señala específicamente lo que respecta a la competencia en casos en que el participe del hecho punible es un niño o adolescente, estableciendo de esta manera como competente a jueces que señala nuestra legislación, en la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, siendo que el caso in comento, le corresponde a un Juez de la Sección Adolescente, resolver sobre la solicitud de Sobreseimiento de AURA CECILIA MEDINA VILLEGAS.

TERCERO: El artículo 76 Código Orgánico Procesal Penal establece que:

“…Cuando en la comisión de un hecho punible aparezca que alguno de los partícipes es inimputable por ser menor de edad, la competencia para conocer de éste, corresponderá a los jueces que señale la legislación especial; el Juez que así lo decide ordenará la remisión de las actuaciones que correspondan al tribunal competente.”.

CUARTO: Este Tribunal, una vez analizadas las presentes actuaciones, observa que el motivo de la presente acción no encuadra dentro del texto trascrito del artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido, ha sido reiterativa nuestra Jurisprudencia al dejar establecida la Competencia del Tribunal de Control para conocer de determinados asuntos, criterio éste reiteradamente objeto de Jurisprudencia de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal así como del máximo Tribunal de la República, en vista de ello y como quiera que sea, no estamos en presencia de los supuestos señalados en dicha norma, por tanto, prima facie, este Tribunal de Control debe Declararse Incompetente para conocer de esta solicitud y así lo decide de conformidad con el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por consiguiente lo ajustado a derecho en el caso concreto es declinar competencia al Tribunal de Control de la Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en virtud de ser este el competente para conocer los asunto relacionados con los adolescentes infractores, en virtud que en el presente asunto refiere a la solicitud de Sobreseimiento a favor de AURA CECILIA MEDINA VILLEGAS, quien para el momento del hecho era una adolescente, por tal motivo le corresponde conocer al Tribunal de Control de la Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, resolver sobre la señalada solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose su remisión al respectivo Tribunal; Y así se decide.

DECISION

En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA COMPETENCIA de conocer de la presente solicitud de Sobreseimiento a favor de AURA CECILIA MEDINA VILLEGAS, quien para el momento del hecho era una adolescente, por tal motivo le corresponde conocer al Tribunal de Control de la Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, resolver sobre la señalada solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su remisión al Tribunal de Control Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal. Remítase con oficio. Notifíquese a las partes.



Juez Séptimo de Control
Abg. Diana Calabrese Canache



La Secretaria
Abg.


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-


La Secretaria