REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 10 de Enero de 2006
Años 195º y 146º
ASUNTO : GP01-P-2005-006700
Visto el escrito de acusación presentado por la ciudadana CARMEN LUCRECIA NIEVES PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.952.354, casada, domiciliada en la calle Miranda c/c Andrés Bello N° 70-49, Urbanización Simón Bolívar, Tocuyito Estado Carabobo, asistida por el Abogado RAFAEL ANGEL PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.755; en contra de la ciudadana RORAIMA BERMUDEZ.
Se observa que el referido escrito hace mención de una acusación, basándose en la fundamentación del artículo 292 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual refiere a lo concerniente a la Querella que se propone ante el Tribunal de Control; es por ello que este Tribunal visto que en el señalado escrito no se señala identificación y dirección de la querellada, el delito que se le imputa a la antes mencionada ciudadana, así como el lugar, día, hora aproximada de su perpetración, una relación especificas de todas las circunstancias esenciales del hecho, se constata que no se encuentran llenos los requisitos previsto en la parte in fine de los ordinales 2°, 3° y 4° del artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal que textualmente establece: “Requisitos: La Querella contendrá: ...2 El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado; 3. El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración; 4. Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho....”, de conformidad con lo previsto en el artículo 296 ejusdem en su segundo aparte; por cuanto falta uno de los requisitos previstos en el artículo 294 ibídem, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA AL QUERELLANTE QUE COMPLETE LOS REQUISITOS EXIGIDOS DENTRO DEL PLAZO DE TRES (03) DÍAS contados a partir de su notificación. A tal efecto, Líbrese la correspondiente Boleta de Notificación al Querellante.
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
ABG. DIANA CALABRESE CANACHE
LA SECRETARIA
ABG.
Se cumplió lo ordenado.-
Secretaria
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