REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 10 de Enero de 2006
Años 195º y 146º
ASUNTO : GP01-P-2005-001726
Vista la solicitud realizada por el ciudadano GUSTAVO ALBERTO RODRIGUEZ VERA, titular de la cédula de identidad N° 16.400.108, a quien se le sigue la presente Causa por la presunta comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano WLADIMIR SALVATIERRA, se le extiendan las presentaciones impuestas por el Tribunal, ya que viene presentándose cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y eso interfieren con su jornada laboral. Este Tribunal para decidir, lo hace en los siguientes términos:
Por cuanto al imputado GUSTAVO ALBERTO RODRIGUEZ VERA, antes identificado, en fecha 01-08-2005, el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este Circuito Judicial Penal, Decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al precitado imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento del hecho punible.
Ahora bien, en vista que el imputado GUSTAVO ALBERTO RODRIGUEZ VERA, antes identificado, le fue impuesta las presentaciones por ante este Circuito Judicial, cada quince (15) días, y que las mismas interfieren con sus jornadas laboral, es por lo que quien aquí decide considera que a lo fines de preservar y garantizar el derecho al trabajo que tiene el prenombrado imputado, siendo este un derecho constitucional, este Tribunal procede a modificar la condición impuesta en la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la Presentación cada quince (15) días; decidiendo este Tribunal que a partir de la presente fecha se extienden las presentaciones al precitado imputado, cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así mismo se ratifican la otra condición impuesta por el Tribunal en fecha 01-08-2005. En cuanto a la solicitud efectuada por el imputado de copias simples de las actuaciones y constancia de presentaciones por ante el Tribunal, este acuerda las copias simples de las actuaciones que conforman el presente asunto y acuerda Oficiar al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo a lo fines de que remita a este Despacho el reporte de presentaciones del imputado GUSTAVO ALBERTO RODRIGUEZ VERA; Y así se decide
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda modificar una de las condiciones impuestas en la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, decretada en fecha 01-08-2005, al imputado ciudadano GUSTAVO ALBERTO RODRIGUEZ VERA, titular de la cédula de identidad número 16.400.108, el cual a partir de la presente fecha deberán cumplir con la Presentación cada TREINTA (30) DIAS por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Ofíciese al Jefe del Alguacilazgo de lo conducente. Igualmente se acuerda expedir las copias simples solicitadas por el precitado imputado, así mismo se ordena Oficiar al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo a lo fines de que remita a este Despacho el reporte de presentaciones del imputado GUSTAVO ALBERTO RODRIGUEZ VERA. Notifíquese. Líbrese Oficio. Cúmplase.
La Juez Séptimo de Control
Abg. Diana Calabrese Canache
La Secretaria
Abg.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado
Secretaria
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