REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 27 de Enero de 2006
Años 195º y 146º

ASUNTO : GP01-P-2004-000787
Por recibidas las presentes actuaciones remitidas por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal signadas con el alfanumérico GJ01-S-2004-000080, en esta misma fecha y observando de su revisión que las mismas guardan conexión con el asunto adelantado por este tribunal signado con el N° GP01-P-2004-000787, es por lo que se ordena agregar dichas actuaciones al asunto conocido por este tribunal. Visto el contenido de dichas actuaciones y asimismo visto el contenido de los escritos presentados tanto por el imputado JOSÉ BENJAMÍN GALLARDO, como por su defensa, ABG. JOSÉ GREGORIO MÉNDEZ PALMA; este Tribunal para decidir observa: Del análisis y lectura de los escritos antedichos, evidencia este Tribunal que tanto el imputado como su defensa actuando en su nombre, solicitan el pronunciamiento acerca de los asuntos llevados tanto por el tribunal cuarto en función de control como por este tribunal primero en función de control. En tal sentido, este tribunal solicitó al señalado tribunal cuarto en función de control la remisión de las actuaciones, agregadas por medio de este auto que se dicta al efecto. Ahora bien, considera quien hoy aquí decide que la petición que al efecto formula el imputado y su defensa en los escritos señalados, debe ser resuelta en la audiencia preliminar a celebrarse, ya que la misma constituye una defensa de fondo al proceso seguido en contra del imputado JOSÉ BENJAMÍN GALLARDO, que debe ser debatida en el desarrollo de la audiencia preliminar respectiva, y no le está dado a este Juzgador resolver dicha petición sin la previa opinión fiscal y sin la presencia de las partes concurrentes al proceso. Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela y artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que no existe incumplimiento ni violación alguna a la disposición establecida en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal al no emitir el pronunciamiento solicitado por la defensa por auto, ya que la oportunidad procesal efectiva para dar contestación a dicha petición, es en la audiencia preliminar que fijada al efecto, todo en aras de garantizar el debido proceso establecido en el artículo 49 de nuestra Carta Magna y artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.-Asimismo se acuerda corregir la foliatura del asunto agregado a los fines de continuar la correlatividad del asunto principal., de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ DE PRIMERA CONTROL,

ABG. SONIA A. PINTO MAYORA EL (LA) SECRETARIO (A),

ABG.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
sapm