REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 23 de Enero de 2006
Años 195º y 146º
ASUNTO : GJ01-P-2001-000094
Visto el contenido del escrito presentado por el ciudadano abogado PEDRO LUIS BLASINI, en su carácter de defensor del imputado VÍCTOR MANUEL RAMÍREZ, mediante el cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal el levantamiento de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, decretada en contra de su defendido, y en su lugar acuerde permita que el mismo enfrente su proceso en libertad. En tal sentido, este Tribunal de Control para decidir observa:
En fecha 13/07/2001 este Tribunal Primero en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 244 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal
Ahora bien, la defensa del imputado VÍCTOR MANUEL RAMÍREZ, solicita el levantamiento de la señalada medida cautelar, en virtud que desde la fecha en que fue decretada hasta la presente, han transcurrido más de cinco años, excediendo este lapso del dispuesto en la norma invocada por la defensa, obstaculizándole el libre ejercicio de su actividad económica, ya que tal y como consta de las actuaciones, el referido imputado se desempeña como jugador de béisbol en la liga americana.
En consecuencia este Juzgador considera que es procedente la solicitud realizada por la defensa del imputado, pero en el sentido de acordar condiciones menos gravosas, por cuanto el mismo ha cumplido a cabalidad las condiciones ya impuestas, garantizando las finalidades del proceso y su presencia y voluntad de no obstaculizar el mismo. Por consiguiente, procediendo de conformidad con lo pautado en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la revisión de las condiciones de la medida decretada al imputado VÍCTOR MANUEL RAMÍREZ Z, identificado en las actuaciones y en consecuencia, se mantiene la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD impuesta, de conformidad con el señalado artículo 256 ejusdem, extendiéndose el régimen de presentaciones, esto es, presentación cada noventa (90) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y se levanta la medida de prohibición de salida del país, autorizándose el libre tránsito del mismo por el territorio nacional y el extranjero. Déjese copia. Notifíquese a las partes. Se ordena oficiar a la Onide-Dex, Caracas. Y por cuanto se observa que la audiencia preliminar en la presente causa se encuentra fijada para el 26/01/2006 y por error involuntario hasta la fecha no se han librado las correspondientes notificaciones, es por lo que se acuerda reajustar la fecha de la audiencia fijada, previa la indicación de la oficina de agenda única. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,
ABG. SONIA A. PINTO MAYORA EL (LA) SECRETARIO (A),
ABG.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado
sapm