REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 18 de Enero de 2006
Años 195º y 146º
ASUNTO: GP01-P-2006-000254
JUEZ PRIMERA DE CONTROL: ABG. SONIA A. PINTO MAYORA
IMPUTADO: RICARDO ALBERTO OVIEDO.
FISCAL VIGÉSIMA SEGUNDA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. NELLY GONZÁLEZ.
VÍCTIMA: YANNIRE JOSEFINA MUNDARAI PRIMERA.
DELITO: ACTOS LASCIVOS.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.
Visto el contenido del escrito presentado por el Abg. NELLY GONZÁLEZ, Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público, por medio del cual solicita el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano RICARDO ALBERTO OVIEDO, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal anterior a la reforma, en perjuicio de la ciudadana YANNIRE JOSEFINA MUNDARAI PRIMERA, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
LOS HECHOS
Se inició la presente averiguación en fecha 29/07/1999 en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana BERNARDA LEONOR PRIMERA, ante el otrora Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Carabobo, en la que señaló que el ciudadano RICARDO ALBERTO OVIEDO, padrastro de su hija de once (11) años de edad, de nombre YANNIRE JOSEFINA MUNDARAI PRIMERA; le había tocado sus partes íntimas y la menor no le había querido manifestar nada, en virtud de las constantes amenazas de éste de golpearla y maltratarla si decía algo. Abierta la correspondiente averiguación sumaria, y luego de las prácticas correspondientes de investigación se obtuvieron las resultas del examen médico forense practicado a la víctima.
EL DERECHO
Partiendo del análisis de los elementos que conforman la presente causa, así como del contenido de las actas insertas en la presente causa en las cuales se dejan constancia de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación para el total esclarecimiento de los hechos, se evidencia que el hecho que originó la presente averiguación, es decir, la denuncia de la ciudadana BERNARDA LEONOR PRIMERA, en nombre de su hija YANNIRE JOSEFINA MUNDARAI PRIMERA, por haber sido presuntamente abusada por su padrastro, quien supuestamente le efectúo tocamientos en sus partes íntimas; no puede encuadrarse dentro de ningún tipo penal de acción pública, puesto que de las conclusiones aportadas por el experto que practicó el examen médico forense a la menor YANNIRE JOSEFINA MUNDARAI PRIMERA, se evidenció que no había rastros de lesiones externas en las partes íntimas de la víctima, presentando ésta himen de mujer virgen y ano sin lesiones ni alteraciones. Por tanto, considera esta instancia que no existen elementos suficientes que vinculen a dicho ciudadano en hecho punible alguno por lo cual es procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento ya que se encuentran llenos los extremos del ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no puede atribuírsele conducta delictual alguna. Finalmente considera este tribunal, conforme a la norma prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, innecesaria e inoficiosa la fijación de la audiencia especial; ya que facultada como se encuentra esta Juez para la emisión del respectivo pronunciamiento sin necesidad de convocar a la referida audiencia oral; estima que las razones y circunstancias que motivaron al Ministerio Público para efectuar la solicitud de sobreseimiento se encuentran suficientemente detalladas y determinadas y no es necesario el debate de las mismas para emitir el pronunciamiento respectivo conforme a la Ley.
DISPOSITIVA
Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA al ciudadano RICARDO ALBERTO OVIEDO, suficientemente identificado en las actuaciones, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente al Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), Caracas, Distrito Capital; a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra la referida ciudadana en la presente causa. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Publíquese, regístrese, déjese copia.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,
ABG. SONIA A. PINTO MAYORA EL (LA ) SECRETARIO (A),
ABG.
Se cumplió lo ordenado.-
sapm