REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 18 de Enero de 2006
Años 195º y 146º
ASUNTO : GJ01-S-2003-000509
Visto el contenido del acta que antecede y vista la solicitud efectuada por la defensa del imputado ANICASIO DE LA BUENAVENTURA PIÑA PETIT, donde la mencionada defensa solicitó se fijara PLAZO PRUDENCIAL a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, ABG. JAIME MARTÍNEZ, a fin de que concluya la fase investigativa, este Tribunal para decidir observa: Que el presente acto, versa sobre cuestiones de mero proceso las cuales no van en desmedro de los derechos de los imputados sino más bien en beneficio de la agilización de su proceso, y siendo que éstos se encuentran debidamente representados en este acto por su defensa, es por lo que este tribunal considera que lo procedente es efectuar la correspondiente audiencia especial para fijar el plazo prudencial solicitado por la defensa. De igual modo observa quien hoy aquí decide que en fecha 28/09/2003, en la oportunidad de efectuarse la audiencia de presentación de imputados, se les otorgó al mencionado imputado una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, dándose inicio a la fase investigativa por vía del procedimiento ordinario, y tal y como lo señala la defensa del mencionado imputado, habiendo transcurrido, para la presente fecha, más de seis (06) meses desde la individualización del imputado, sin que la representación fiscal haya concluido la fase investigativa del proceso, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda fijar PLAZO PRUDENCIAL de TREINTA (30) DÍAS CONTINUOS, a partir de la presente fecha, al ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, ABG. JAIME MARTÍNEZ, quien como titular de la acción penal deberá presentar acusación o cualquiera de los actos conclusivos del proceso. Déjese copia. Así se decide, quedando debidamente notificadas las partes de la presente decisión. Ahora bien, visto el contenido de la copia fotostática de la comunicación signada con el N° 08-F5-1380-05 de fecha 01/07/2005, emanada de la señalada Fiscalía Quinta del Ministerio Público, este tribunal acuerda solicitar información a la misma, a fin de constatar si efectivamente decretó un archivo fiscal en la presente causa y en caso positivo se dejaría sin efecto el plazo fijado en esta misma fecha. Al efecto, líbrese el correspondiente oficio.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,
ABG. SONIA A. PINTO MAYORA
EL (LA) SECRETARIO (A),
ABG.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
sapm