REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 13 de Enero de 2006
Años 195º y 146º
ASUNTO : GP01-P-2006-000446
Por recibidas las actuaciones de la Oficina de Alguacilazgo de esta sede judicial, contentivas del escrito suscrito por la ciudadana Abg. MAGALY GARCÍA, Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio, por medio del cual notifica que en fecha 12/01/2.006 se recibió procedimiento policial en el cual funcionarios del Comando Policial de Tocuyito, quienes presentaron ante ese Despacho al ciudadano ARMANDO COROMOTO PARADA, venezolano, natural de Turén, Estado Portuguesa, de 45 años de edad, nacido en fecha 03/05/1960, soltero, hijo de Benabel Salazar y Victoria Parada, titular de la Cédula de identidad Nº 7.541.869, de profesión u oficio obrero, residenciado en: El Socorro, calle Zamora, casa Nº 15, cerca del Rey de la Carne, Parroquia Miguel Peña, Valencia, Estado Carabobo; quien resultó detenido por la solicitud que presenta el mencionado ciudadano, constatándose que el mismo se encontraba solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación de Acarigua, según expediente B-644551 de fecha 10/12/1983, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN. La representante del Ministerio Público, ABG. MAGALY GARCÍA, Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio, manifestó en la audiencia efectuada a fin de la presente notificación, que actuando como parte de buena fe, y efectuando todas las diligencias pertinentes a fin de localizar la causa, no obteniéndose hasta la presente fecha respuesta alguna, por lo cual solicita le sea decretada Libertad Plena al prenombrado ciudadano y la declinatoria de competencia en razón del territorio. El Tribunal impuso al ciudadano ARMANDO COROMOTO PARADA, del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Nacional, manifestando dicho ciudadano que se acogía al Precepto Constitucional. La ciudadana abogada MARÍA INMACULADA MIRELES INOJOSA, Defensora Pública adscrita al Sistema Autónomo de Defensa Pública de este Estado, quien asiste en la defensa al prenombrado ciudadano solicitó la Libertad sin restricciones de su defendido. En virtud de lo todo lo expuesto por las partes en la audiencia, este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: Consta en las actuaciones actas procesales levantadas por los funcionarios adscritos al Comando Policial de Tocuyito, Estado Carabobo donde se dejó constancia de las circunstancias de la detención del ciudadano ARMANDO COROMOTO PARADA, el cual al ser verificado por el sistema de SIPOL, resultó estar solicitado tanto por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación de Acarigua, según expediente B-644551 de fecha 10/12/1983, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN. Ahora bien, tal y como lo señaló la representación fiscal, correspondiendo la causa a la jurisdicción de otro estado, es por lo que se hacía procedente solicitar su libertad plena, a fin de que regularice su situación. SEGUNDO: En virtud de todo lo expuesto por las partes en la audiencia, y de los razonamientos de hecho y derecho alegados, este Tribunal Primero en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia, en nombre de la República de Venezuela, y por autoridad de la Ley, decreta a favor del ciudadano ARMANDO COROMOTO PARADA, suficientemente identificado ut supra, LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. Y de conformidad con lo establecido en los artículos 61 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, se DECLINA LA COMPETENCIA en razón del territorio en la Jurisdicción de los tribunales del Estado Portuguesa. Líbrese oficio de libertad al Comando Policial mencionado. Quedan debidamente notificadas las partes de la presente decisión. Déjese copia, remítase la actuación al Circuito Judicial del Estado Portuguesa, a los fines de que sea distribuido entre los jueces en funciones de control del referido circuito judicial penal. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,
ABG. SONIA A. PINTO MAYORA
EL (LA) SECRETARIO (A),
ABG.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
SAPM