REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 16 de Enero de 2006
Años 195º y 146º

ASUNTO : GP01-P-2006-000413
Celebrada la audiencia de presentación de imputados en esta misma fecha, en la causa abierta a los ciudadanos: MIGUEL EDUARDO REVEROL SANTANA, quien es venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, de 20 años de edad, nacido en fecha 29/09/1.984, titular de la Cédula de Identidad N° 16.582.387, de profesión u oficio jugador de básquetbol y floristero, de estado civil soltero, hijo de Alcides Márquez Yelamo y de Margrelis Sánchez, residenciado en: Avenida transversal 95, Barrio Central, calle Ponce Bello, casa Nº 438, Valencia, Estado Carabobo, JUAN CARLOS MIRABAL BOTELLO, quien es venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, de 20 años de edad, nacido en fecha 29/09/1.984, titular de la Cédula de Identidad N° 16.582.387, de profesión u oficio jugador de básquetbol y floristero, de estado civil soltero, hijo de Alcides Márquez Yelamo y de Margrelis Sánchez, residenciado en: Avenida transversal 95, Barrio Central, calle Ponce Bello, casa Nº 438, Valencia, Estado Carabobo; y LEONARDO GREGORIO SILVA FAGUNDEZ, quien es venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, de 20 años de edad, nacido en fecha 29/09/1.984, titular de la Cédula de Identidad N° 16.582.387, de profesión u oficio jugador de básquetbol y floristero, de estado civil soltero, hijo de Alcides Márquez Yelamo y de Margrelis Sánchez, residenciado en: Avenida transversal 95, Barrio Central, calle Ponce Bello, casa Nº 438, Valencia, Estado Carabobo; según escrito de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, de fecha 13/01/2006, en el cual solicita de este Tribunal, decrete Medida de Privación Judicial de Libertad a los imputados señalados, por presumirlo incursos en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 ejusdem contra el imputado MIGUEL EDUARDO REVEROL SANTANA. Oídas la exposición efectuada por la Representante del Ministerio Público, Abg. RORAIMA SAMUELS e impuestos los imputados del Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente asistidos de sus Defensores, Abgs. FRANCISCO RODRÍGUEZ y YILY ARANA, Defensores Privados, manifestaron ser inocentes de los hechos que se les imputan. Los defensores mencionados solicitaron la práctica de un reconocimiento en rueda de imputados en presencia de las víctimas JAVIER ALEJANDRO SÁNCHEZ JIMÉNEZ, FRANCISCO JOSÉ DE FARÍA LECA y JORGE ARTURO CARRIZALEZ, ya que los imputados fueron detenidos, según lo disponen los funcionarios en el acta policial, en posesión del arma de fuego y no en posesión de los objetos de los cuales despojaron a las personas, entre otras cosas. En tal virtud, siendo procedente este tribunal acuerda la práctica en este del reconocimiento en grupo o rueda de imputados el cual se hará constar en actas separadas respectivas, para lo que se acuerda suspender la presente audiencia especial de presentación de imputados para mañana 17/01/2006, a las 11:00 horas de la mañana, a los fines de que la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público localice a las víctimas del presente proceso, quienes fungirán como testigos reconocedores. Al tal efecto, líbrese boleta de traslado.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,



ABG. SONIA A. PINTO MAYORA EL (LA) SECRETARIO (A),



ABG.


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
sapm