REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy diecisiete (17) de Enero de Dos mil seis (2006), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en compañía de la abogada Magali Díaz Veroes, IPSA N° 22.450, apoderada judicial del Instituto Nacional de la Vivienda, (INAVI) a un inmueble ubicado en la Urbanización El Samán, Sector 01, Calle 01, casa N° 02, Municipio Guacara, Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado a fin de practicar Medida de Secuestro Preventivo decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta misma Circunscripción Judicial.- Se hicieron los toques de Ley acudiendo al llamado judicial una persona que se identificó como Ana Cecylia Ledesma Flores, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de Identidad N° 12.316.294, a quien el Tribunal notificó de su misión, manifestando ser la ocupante del inmueble, desde hace seis (06) años lo habita con su grupo familiar, su esposo Luis Ramón Pérez Parra, y tres menores hijos; que es sobrina de la adjudicataria demandada, quien le hizo un traspaso verbal por el cual pagó Bs. 700.000,°°, hace seis años cuando se mudo, además dijo estar dispuesta a negociar con el Instituto cuando sea posible. Seguidamente la apoderada actora expone: “Solicito al Tribunal se sirva a ejecutar la medida solicitada en la comisión y en virtud de que el inmueble esta siendo habitado solicito que el mismo sea dejado bajo la guarda y custodia de la persona notificada, hasta tanto el INAVI, decida lo conducente. Es todo”. En este estado el Tribunal, solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado en la comisión declara SECUESTRADO el inmueble donde se encuentra en traslado constituido por una vivienda ubicada en la Urbanización El Samán, Sector 01, Calle 01, casa N° 02, Municipio Guacara, Estado Carabobo, cuyos linderos constan en la comisión y se dan aquí por reproducidos y lo pone en posesión del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), en la persona de su apoderado Judicial, Abg., Magaly Díaz Veroes, quien lo recibe conforme para su representada; vista la solicitud formulada por esta; el Tribunal deja el Inmueble bajo la guarda y custodia de la notificada, apercibiéndola de que deberá cuidarlo y mantenerlo como un buen padre de familia, mientras lo habita. Se da por terminado el presente acto, dejando constancia que no hubo incidencia alguna que no fueron violados derechos y garantías Constitucionales y que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas en forma voluntaria sin coacción ni apremio. Es todo, y siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.) de hoy el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual. Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisoria, (fdo) ilegible. Abg., _Gisela C. Giménez.- La Notificada, (fdo) Ana C. Ledesma.- La Apoderada Actora (fdo) ilegible.- La Secretaria Accidental, (fdo) ilegible. Verónica Torres M.

N° 1.109-06