REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy diecisiete (17) de Enero de Dos mil seis (2006), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) se trasladó en compañía de la abogada Magali Díaz Veroes, IPSA N° 22.450, apoderada judicial del Instituto Nacional de la Vivienda, (INAVI) a un inmueble ubicado en la Urbanización El Samán, Sector 03, Calle 10, casa N° 01, Municipio Guacara, Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado a fin de practicar Medida Preventiva de Secuestro decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta misma Circunscripción Judicial.- Se hicieron los toques de Ley acudiendo al llamado judicial los ciudadanos Darnos Daniel Talavera Corra y Andreina Marlene Quintana Moreno, ambos venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad N° 16.597.874 y 16.243.860 respectivamente, a quienes el Tribunal notificó de su misión, manifestando ocupan el inmueble por haberlo adquirido de la adjudicataria demandada Fanny Yolanda Niño Castellano, según negociación verbal que hicieron con ella por la cantidad de Bs. 5.000.000,°°, que cancelaron; desde hace tres (03) años, habitan el inmueble con su grupo familiar donde están tres menores (03) de ocho, siete y cinco años de edad, y que en vista de la situación están dispuestos adquirir el inmueble del INAVI. Seguidamente la apoderada actora expone: “Solicito al Tribunal se sirva practicar la medida de Secuestro objeto de la demanda y solicito que el inmueble sea dejado bajo su guarda y custodia de los notificados. Es todo”. El Tribunal oída la anterior exposición declara SECUESTRADO el inmueble constituido por una vivienda ubicada en la Urbanización El Samán, Sector 03, Calle 10, casa N° 01, Municipio Guacara, Estado Carabobo, cuyos linderos constan en la Exhorto y se dan aquí por reproducidos y lo pone en posesión del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), en la persona de su apoderado Judicial, Abg., Magaly Díaz Veroes, quien lo recibe conforme para su representada y vista la solicitud formulada por esta se acuerda en conformidad, en consecuencia se deja el inmueble Secuestrado bajo la guarda y custodia de los notificados, apercibidos de que deberán cuidarlo y mantenerlo como un buen padre de familia, mientras lo habiten y hasta tanto el INAVI resuelva lo conducente. Se da por terminado el presente acto, dejando constancia que no hubo incidencia alguna que no fueron violados Derechos y Garantías Constitucionales y que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas en forma voluntaria sin coacción ni apremio. Es todo, y siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) de hoy el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual. Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisoria, (fdo) ilegible. Abg., _Gisela C. Giménez.- Los Notificados, (fdos) ilegibles.- La Apoderada Actora (fdo) ilegible.- La Secretaria Accidental, (fdo) ilegible. Verónica Torres M.

N° 1-108-06