REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy diecisiete (17) de Enero de Dos mil seis (2006), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y siendo las doce y cuarenta y cinco minutos de la tarde (12:45 p.m.) se trasladó en compañía de la abogada Magali Díaz Veroes, IPSA N° 22.450, apoderada judicial del Instituto Nacional de la Vivienda, (INAVI) a un inmueble ubicado en la Urbanización El Samán, Sector 03, Calle 04, casa N° 38, Municipio Guacara, Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado a fin de practicar Medida de Secuestro decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta misma Circunscripción Judicial.- Se hicieron los toques de Ley acudiendo al llamado judicial la ciudadana Damarilys Coromoto Alemán Faria, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 14.523.387, a quien el Tribunal notificó de su misión, manifestando ser ocupante del inmueble, con su grupo familiar, su esposo y dos infantes en calidad de inquilina, de una tercera persona extraña a la adjudicataria, cuyo alquiler asciende a la cantidad de Bs. 100.000,°° mensuales, con contrato verbal desde hace exactamente un año. En este estado la apoderada actora expone: “Solicito al Tribunal se sirva a ejecutar la medida de Secuestro, decretada por el Tribunal de la causa, y por cuanto el inmueble se encuentra habitado, pido que el mismo sea dejado bajo su guarda y custodia hasta tanto el Instituto decida lo conducente. Es todo”. Seguidamente el Tribunal, solicitado como ha sido y ordenado en el Exhorto declara SECUESTRADO el inmueble constituido por una vivienda ubicada en la Urbanización El Samán, Sector 03, Calle 04, casa N° 38, Municipio Guacara, Estado Carabobo, cuyos linderos constan en la Exhorto y se dan aquí por reproducidos y lo pone en posesión del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), en la persona de su apoderado Judicial, Abg., Magaly Díaz Veroes, quien lo recibe conforme para su representada; vista la solicitud formulada por esta se acuerda de conformidad, en consecuencia se deja el inmueble Secuestrado bajo la guarda y custodia del notificada, apercibida de que deberá cuidarlo y mantenerlo como un buen padre de familia, mientras lo habita y hasta tanto el INAVI resuelva lo conducente. Se da por terminado el presente acto, dejando constancia que no hubo incidencia alguna que no fueron violados Derechos y Garantías Constitucionales y que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas en forma voluntaria sin coacción ni apremio. Es todo, y siendo la una y cuarenta minutos de la tarde (1:40 p.m.) de hoy el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual. Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisoria, (fdo) ilegible. Abg., _Gisela C. Giménez.- La Notificada, (fdo) ilegible.- La Apoderada Actora (fdo) ilegible.- La Secretaria Accidental, (fdo) ilegible. Verónica Torres M.

N° 1.107-06