REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA.

FECHA: 17 de Enero de 2006

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: IRIS ACOSTA
DEMANDADO: GONTRAN OJEDA
NIÑOS y ADOLESCENTE: OMITE
CAUSA: OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS
EXPEDIENTE: N° 381-06


NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por la citación del padre de los niños y adolescente, ante la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Diego Ibarra, Mariara del Estado Carabobo, procediendo la defensora al levantamiento del acta No O-001-05 de fecha, 27 de Enero de 2005, en la cual acordaron los progenitores de los niños y adolescente: OMITE, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 30.000,oo) semanales, mas el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras, útiles escolares, uniformes, gastos médicos, medicinas, ropas, calzado dos veces al año y juguetes, y como RÉGIMEN DE VISITAS será tres días a la semanas Lunes, Miércoles y Viernes de 6:00 a 8:00 pm.
En fecha: 16 de Febrero de 2005, y según oficio No. 048-05, la Defensoría del Niño y del Adolescente, envía el expediente a este Tribunal, a los fines de la correspondiente homologación por parte de este Tribunal.

En fecha: 17 de Enero de 2006, se recibe dicho expediente en este Tribunal y en la misma fecha, se le da entrada bajo el Nº 381-06, a tal efecto se observa:

Que las actuaciones de los padres de los niños y adolescente, se ajustan a las disposiciones de la ley Orgánica de Protección del Niño y del adolescente y a la capacidad del progenitor para cumplir con la obligación asumida. Por consiguiente de acuerdo a lo establecido en el Artículo 315 de la menciona ley en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, procede la homologación del acta de conciliación en derecho y así se decide.