REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA.
FECHA: 13 de Enero de 2006
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: JULISMAR CAROLINA PEÑA
DEMANDADO: JOSE IGNACIO MEDINA
NIÑAS: OMITE
CAUSA: OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS
EXPEDIENTE: N° 379-06
NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento por la citación del padre de las niñas, ante la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Diego Ibarra, Mariara del Estado Carabobo, procediendo la defensora al levantamiento del acta No. M-004-05 de fecha, 10 de Marzo de 2005, en la cual acordaron la tía materna y el progenitor de las niñas: OMITE, la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 140.000,oo) en enseres mensuales, mas el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras, útiles escolares, uniformes, gastos médicos, medicinas, ropas, calzado dos veces al año y juguetes, y como RÉGIMEN DE VISITAS: fines de semanas alternos y abiertos cuando el padre quiera.
En fecha: 03 de Febrero de 2005, y según oficio No. 046-05, la Defensoría del Niño y del Adolescente, envía el expediente a este Tribunal, a los fines de la correspondiente homologación por parte de este Tribunal.
En fecha: 13 de Enero de 2006, se recibe dicho expediente en este Tribunal y en la misma fecha, se le da entrada bajo el Nº 379-06, a tal efecto se observa:
Que las actuaciones de la tía materna y el progenitor de las niñas, se ajustan a las disposiciones de la ley Orgánica de Protección del Niño y del adolescente y a la capacidad del progenitor para cumplir con la obligación asumida. Por consiguiente de acuerdo a lo establecido en el Artículo 315 de la menciona ley en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, procede la homologación del acta de conciliación en derecho y así se decide.
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