REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA.

FECHA: 13 de Enero de 2006


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: AVELINA ROMERO
DEMANDADO: JEAN CARLOS LINARES
NIÑO: OMITE
CAUSA: OBLIGACION ALIMENTARIA
EXPEDIENTE: N° 376-06


NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por la citación del padre del niño, ante la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Diego Ibarra, Mariara del Estado Carabobo, procediendo la defensora al levantamiento del acta No L-005-05 de fecha,27 de Febrero de 2005, en la cual acordaron los progenitores del niño: OMITE, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 30.000,oo) semanales en efectivo, mas el cincuenta por ciento (50%) incluido de los gastos extras, útiles escolares, uniformes, gastos médicos, medicinas, ropas, calzado dos veces al año y juguetes, y como RÉGIMEN DE VISITAS acordado una vez que nazca el bebe.

En fecha: 27 de Enero de 2005, y según oficio No. 043-05, la Defensoría del Niño y del Adolescente, envía el expediente a este Tribunal, a los fines de la correspondiente homologación por parte de este Tribunal.

En fecha: 13 de Enero de 2006, se recibe dicho expediente en este Tribunal y en la misma fecha, se le da entrada bajo el Nº 376-06, a tal efecto se observa:
:

Que las actuaciones de los padres de la niña, se ajustan a las disposiciones de la ley Orgánica de Protección del Niño y del adolescente y a la capacidad del progenitor para cumplir con la obligación asumida. Por consiguiente de acuerdo a lo establecido en el Artículo 315 de la menciona ley en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, procede la homologación del acta de conciliación en derecho y así se decide