REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA.

11 DE ENERO DE 2006

SENTENCIA DEFINITIVA
DEMANDANTE: ANGELA MARIA CIMIRRO BARRIOS
DEMANDADO: NARDO JOSE AGUILAR PARRA
NIÑA: OMITE
CAUSA: OBLIGACION ALINENTARIA
EXPEDIENTE: 577-05.

NARRATIVA

Se inicia el presente juicio por demanda intentada por la ciudadana: ANGELA MARIA CIMIRRO, madre de la niña: OMITE, donde señala que su concubino, desde hace tres años, cuando le pide dinero le ofrece golpes, pide que se garantice el futuro de la niña. En la misma fecha se admitió la demanda, se precedió a la citación del demandado, lo cual ocurrió en fecha: 24 de noviembre de 2005 (folio 08), y siendo la oportunidad de dictar sentencia definitiva en este Juicio, este Tribunal observa:


MOTIVA:

Que la demandante no señala en concreto su pedimento, solo se limita a señalar la venta de una casa y que pide la mitad del dinero que el demandado: NARDO JOSE AGUILAR PARRA, reciba por la venta de la casa de su madre. Aprecia asimismo el Tribunal, que ninguna de las partes acudieron a éste Tribunal el día y la hora fijada para el acto conciliatorio, debiendo contestar la demanda el demandado, hecho que no hizo, además abierto el juicio a pruebas ninguna de las partes hizo uso de este derecho, por lo que se ha materializado en esta causa, la figura de la confesión ficta del demandado, pues se han reunido los tres (3) elementos constitutivos de la confesión judicial, vale decir, que la demanda no es contraria a derecho, que el demandado no diere contestación a la demanda y no probare algo que le favorezca, por consiguiente la demanda prospera en derecho y así se decide.-