REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA.

12 DE ENERO DE 2006

SENTENCIA DEFINITIVA
DEMANDANTE: NELLY JOSEFINA TOVAR COLMENARES
DEMANDADO: SILINIO RAMON ARTEAGA
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: OMITE
CAUSA: OBLIGACION ALINENTARIA
EXPEDIENTE: 576-05.

NARRATIVA

Se inicia el presente juicio por demanda intentada por la ciudadana: NELLY JOSEFINA TOVAR COLMANARES, madre de la niños, niñas y/o adolescentes: OMITE, donde señala que su concubino, no les ha pasado nada y no ha recibido ayuda alguna. En la misma fecha 18 de octubre de 2005, se admitió la demanda, se procedió a la citación del demandado, lo cual ocurrió en fecha: 27 de octubre de 2005 (folio 27), y siendo la oportunidad de dictar sentencia definitiva en este Juicio, este Tribunal observa:


MOTIVA:

Que la demandante señala en concreto su pedimento, que su concubino, padre de sus hijos: SILINIO RAMON ARTEAGA, no les ha pasado nada y no ha recibido ayuda alguna. Aprecia asimismo el Tribunal, que solo acudió al acto conciliatorio la demandante, debiendo contestar la demanda el demandado ese mismo día, hecho que no hizo, además, abierto el juicio a pruebas ninguna de las partes hizo uso de este derecho, por lo que se ha materializado en esta causa, la figura de la confesión ficta del demandado, pues se han reunido los tres (3) elementos constitutivos de la confesión judicial, vale decir, que la demanda no es contraria a derecho, que el demandado no diere contestación a la demanda y no probare algo que le favorezca, por consiguiente la demanda prospera en derecho y así se decide.-


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos ya expuestos, este Juzgado del Municipio Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en protección de niños, niñas y adolescentes, administrando Justicia en nombre de los Ciudadanos y Ciudadanas, de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR, la demanda intentada por la ciudadana: NELLY JOSEFINA TOVAR COLMENARES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 12.138.049, madre de la niños, niñas y adolescentes: OMITE, en contra del ciudadano SILINIO RAMON ARTEAGA, titular de la cédula de identidad No. 13.313.116 y de este domicilio, y así queda establecido. En consecuencia, se condena a pagar al demandado, la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL (Bs. 180.000,oo), mensuales, por concepto de pensión de alimentos, el cual se incrementara en porcentaje igual al aumento que reciba el salario mínimo urbano que establezca el ejecutivo Nacional. Asimismo, se condena a pagar al demandado, el equivalente al DOBLE de la pensión de alimentos en el mes de AGOSTO de cada año a los fines de cubrir lo relativo a los gastos extras de uniformes y útiles escolares, lo cual deducirá el patrono del demandado, de el beneficio vacacional que reciba el demandado. Asimismo, se condena a pagar al demandado, por concepto de gastos extras de navidad, el 50%, que le corresponda por concepto de utilidades o bonificación de fin de año. Todas las cantidades ordenadas retener al patrono del demandado, beberán ser remitidas a éste Tribunal, en cheque de gerencia a nombre de la ciudadana: NELLY JOSEFINA TOVAR COLMENARES. Así queda establecido. Se ratifica el oficio No. 22-107-771-05, de fecha: 18 de octubre de 2005, recibido por la empresa: CARTONERA DEL CARIBE C.A, en fecha: 25 de octubre de 2005, en el departamento de Relaciones Industriales, por la ciudadana: YANIXY BOLIVAR. Remítase mediante oficio, un ejemplar de la presente sentencia a la empresa CARTENERA DEL CARIBE C.A., a los fines de que le de fiel cumplimiento a la misma, so pena de desacato a la autoridad Judicial. Se condena en costas al demandado por haber sido totalmente vencido en este Juicio.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despachos del Juzgado del Municipio Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Mariara a los doce (12) días del mes de Enero del 2006. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez Titular


Dr. ANGEL LEONARDO ANSART.

La Secretaria Titular


ABG. MARIAJOSE BLANCHARD

Siendo las 03:30 p.m., se público la anterior decisión y se remitió ejemplar de la presente sentencia a la empresa CARTONERA DEL CARIBE C.A, mediante oficio No. 22-104.44-017 -06.


La Secretaria Titular


ABG. MARIAJOSE BLANCHARD







Exp. 576-05.