REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


DEMANDANTE: GARCIA SCANDELA ANTONIO JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.603.311 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: ARGENIS GONZALEZ SALAS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 12.994.

DEMANDADO: SERCRA, S.A., Sociedad de Comercio debidamente inscrita en el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 08 de Agosto de 1980, bajo el N° 18, Tomo 176-A

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADA: FERNANDO JOSE BOLAÑOS RAMOS, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 27.073.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

TIPO DE SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN

EXPEDIENTE: 844/03

Se inicia el presente proceso en fecha 21 de Febrero de 2002, por demanda interpuesta por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por el ciudadano ANTONIO JOSÉ RODRIGUEZ CHAVEZ, correspondiéndole por sorteo su conocimiento al Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 19 de Febrero de 2003, se recibe expediente donde cursa Solicitud de Calificación de Despido, remitido por el Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín, por Inhibición del juez de ese despacho.
En fecha 26 de Febrero de 2003, se declara con lugar la Inhibición propuesta por el juez WILFREDO GONZALEZ SOSA y este despacho pasó a conocer la presente causa.
En echa 06 de Marzo de 2003, se admite la demanda y se ordena el emplazamiento de la demanda a comparecer dentro de los cinco días de despacho a dar contestación a la demanda, fijándose el acto conciliatorio al segundo día de despacho.
En fecha 06 de Diciembre de 2004, el apoderado judicial del demandante, introduce escrito de reforma de libelo de demanda donde acciona en litis consorcio pasivo contra las empresas 1.-) SERCRA S.A., BIKEY, ESTACION DE SERVICIOS PALMAREJO, S.A., BIKEY, ESTACION DE SERVICIO CHACAO, C.A., DESARROLLOS BIKEY, C.A., BIKEY E/S NAUTILUS, C.A, la cual es admitida y se ordena emplazar a las demandadas a que concurran a contestar la demanda en el plazo indicado por el Tribunal, así como a la asistencia del acto conciliatorio.
En fecha 14 de Febrero de 2005, el Alguacil del despacho da cuanta al Tribunal de la imposibilidad de la imposibilidad de practicar la citación personal de las demandadas, consignando compulsas y recibos sin firmar.
En fecha 15 de Febrero de 2005, el apoderado judicial del demandado, pide al Tribunal que se cite a las codemandadas por cartel, de conformidad con el artículo 52 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo que le fue acordado en fecha 07 Marzo de 2005, materializándose la consignación del cartel en fecha 21 de Marzo del mismo año.
En fecha 03 de Agosto de 2005, el apoderado judicial del demandado solicita se le designe defensor de oficio a las codemandadas.







En fecha 08 de Agosto de 2005 se designa como Defensor Ad Litem al abogado OSWALDO GALINDEZ.
En fecha 07 de Octubre de 2005, el apoderado judicial del demandante solicita se designe nuevo defensor de oficio o se notifique al nombrado.
En fecha 27 de Octubre de 2005 el tribunal designa como Defensor Ad Litem al abogado ROBERTO NIÑO RENDON y se ordena su notificación.
En fecha 17 de enero de 2006, comparece el abogado FERNANDO BOLAÑOS RAMOS, se da por citado y notificado, renuncia al lapso de comparecencia del presente procedimiento y transacción suscrita entre su representada BIKEY E/S PALMAREJO, C.A., y el trabajador ANTONIO JOSÉ GARCIA SCANDELA, así como copia de los cheques entregados al momento de la firma por ante la Notaria Pública de San Diego, solicitando la homologación de la misma y el correspondiente archivo del expediente.
El artículo 255 de Código de Procedimiento Civil establece:” La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada”, igualmente el artículo 256 ejusdem establece: “…Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución. Igualmente el Código Civil en su artículo 1.713 establece: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”
La transacción pone fin al proceso y a la controversia subrogándose a la sentencia, teniendo fuerza de cosa juzgada entre las partes que impide que se discuta nuevamente en juicio la relación jurídica controvertida en el proceso anterior, teniendo titulo ejecutivo al impartirle el juez su homologación. En la presente causa, las partes a través de un acuerdo transaccional deciden poner fin al juicio y por cuanto los derechos involucrados en el procedimiento son disponibles y ambas partes se encuentran legitimados para actuar en el presente procedimiento, es procedente la homologación de la presente transacción. Y así se declara.