REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO

GADO TERCERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Puerto Cabello, 18 de Enero de 2006
195° y 146°
Visto los escritos de pruebas que anteceden, presentados por las abogadas MIRLA CARVAJAL y MAIGUALIDA DEL ROSARIO, con el carácter de autos, se admiten las mismas cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia y conforme a lo solicitado en el CAPITULO TERCERO del escrito de pruebas presentado por la abogada de la parte demandada, se acuerda oficiar a la Superintendencia General de Bancos, a los fines de que informe a este Tribunal lo solicitado en dicho capitulo. Igualmente conforme a lo solicitado en el CAPITULO CUARTO del mismo escrito de pruebas y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal acuerda comisionar al Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de que se sirva evacuar las testimoniales de los ciudadanos: ELADIO SEQUERA, ANA LINA BOLIVAR, FREDDY SANCHEZ, JESUS GUTIERREZ, JOSÉ CORTEZ y YUBIRIN CAVANERIO, por cuanto los mismos se encuentran domiciliados en esa jurisdicción; asimismo, con relación a la declaración del ciudadano FERNANDO MARTINEZ, se fija el TERCER día de despacho siguiente a éste, a las 10:00 de la mañana, a fin de que declare sobre los particulares que les será formulado en su debida oportunidad; igualmente y conforme a lo solicitado en el CAPITULO QUINTO del mismo escrito y de conformidad con lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, se fija el SEXTO (6°) día de Despacho siguiente al de hoy, a las 11:00 de la mañana, a los fines de la practica de la INSPECCIÓN JUDICIAL solicitada. De igual forma conforme a lo solicitado en el CAPITULO SEGUNDO, del escrito de promoción de pruebas complementarias, presentado por la abogado de la parte demandada, se acuerda oficiar al TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, Extensión Puerto Cabello del Estado Carabobo, quien lleva la Querella Penal, a los fines de ordenar a la FISCAL OCTAVA DE MINISTERIO PÚBLICO, lo solicitado en dicho Capitulo. Igualmente y conforme a lo solicitado en el escrito de promoción de pruebas complementarias, en el CAPITULO PRIMERO, el Tribunal acuerda oficiar a la Empresa de Transporte terrestre “EXPRESOS LOS LLANOS”, ubicada en el Terminal de Pasajeros de San Fernando de Apure, Estado Apure, a los fines de que informe sobre lo solicitado en dicho escrito. La parte promovente tendrá la carga de presentar a los testigos en su debida oportunidad. Líbrese Oficios y exhorto.-
LA JUEZA TITULAR,
Abg. Alicia María Torres Hernández
La Secretaria,
En la misma fecha se admitió los escritos pruebas y se Libraron Oficios números 4330-309, 4330-310, y 4330-311, y exhorto con oficio No. 4330-_____se dejó copia en autos.-

La Secretaria,
Abg. Bárbara Rumbos Falcón
AMTH/Sder.
Exp. N° 934.-