REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXPEDIENTE No: 2998
PARTE ACTORA: LUIS FELIPE TOVAR RAMONES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 27.349, en su carácter de Apoderado judicial de de la ciudadana MARIA TERESA VIEITO DE BLANCO y de este domicilio
PARTE DEMANDADA: ANAM ABOUASSI DE ZOUEHID, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 7.541.685 y de este domicilio.-
MOTIVO: DESALOJO
Vista los escritos presentados por Abogado LUIS FELIPE TOVAR RAMONES y la ciudadana ANAM ABOUASSI DE ZOUEHID, de fechas 20-01-06 que contiene el convenimiento habido entre las partes, observándose que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles a saber:
2) Hay legitimidad de las partes, se celebró entre el demandante y la demandada, siendo que la parte actora lo es LUIS FELIPE TOVAR RAMONES, titular de la cédula de identidad No 986.666, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 27.349 y la demandada ANAM ABOUASSI DE ZOUEHID, titular de la cédula de identidad No 7.541.685.-
3) No es contraria al orden público, en consecuencia este Tribunal acuerda impartir su HOMOLOGACION a fin de que tenga fuerza de COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en el artículo 263, del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia agréguese a los autos el cartel de citación librado a la ciudadana ANAM ABOUASSI DE ZOUEHID, en la presente causa.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Veinte y Cinco días del mes de Enero del año Dos Mil Seis. AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación-
La Juez Temporal
Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ
La Secretaria
Abg. ALICIA M. CALVETTI
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el Nro. 02 y se dejó copia certificada para el archivo.-
Secretaria
Modesta l
Exp. No 2998
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