REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Puerto Cabello, 31-enero-2005
194º y 146º

Por recibido y visto el Oficio N° 39 de fecha 13 del corriente mes y año, remitiendo el presente Expediente signado con el Nº 8471 proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Désele entrada. Por cuanto el expediente fue remitido a este Tribunal para conocer de la inhibición del Juez Temporal de ese Despacho, Abogado RAFAEL EDUARDO PADRON HERNANDEZ, la cual corre inserto al folio 88 del presente expediente, de fecha 10 del corriente mes y año, mediante la cual expone: “En virtud de que en el presente expediente N° 8471, intentado por el abogado CARLOS FELIPE ALVIZU BRANDT (Endosatario por Procuración de la ciudadana ILSA MARGARITA FUENTE DE VERA), contra REPARACIONES MARÍTIMAS, C.A. (REMACA), y ALFREDO ELIAS PARRA CHACON, siendo el motivo COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria), y donde aparece como apoderado judicial del demandante, abogado CARLOS FELIPE ALVIZU BRANDT, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 19.008, quien formulo recusación contra mi persona, la cual fue declarada CON LUGAR en el expediente N° 2.377 en el juicio seguido por la ciudadana TERESA DE JESUS IZARRA REYNA, contentivo del RECURSO DE NULIDAD ADMINISTRATIVO DE DESALOJO, que curso por ante el Juzgado Primero de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, encontrándome incurso en la causal de Recusación contenida en el artículo 82, ordinal 18° (Enemistad), del Código de Procedimiento Civil, ME INHIBO de conocer la presente causa, cumpliendo con lo establecido en el artículo 84 eiusdem. Recibidas dichas actuaciones en fecha 20-enero-2006, por ante este Tribunal de igual competencia y categoría y siendo la oportunidad legal para decidir la referida inhibición toda vez que no consta en autos el allanamiento a que se contrae el artículo 85 del Código de Procedimiento Civil, es necesario determinar que siendo la razón de inhibición válida para la convicción del Juzgador, de que el Juez Temporal se separa del conocimiento de la causa, en virtud de la enemistad manifiesta del apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano CARLOS FELIPE ALVIZU BRANDT, esta Juzgadora decide que es procedente tal Inhibición. Así se declara.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por mandato Legal, declara CON LUGAR la inhibición formulada por el Abogado RAFAEL EDUARDO PADRON HERNANDEZ, en su carácter ya mencionado, tomando como fundamento lo expresado por el referido funcionario, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, a tales efectos este Tribunal se aboca al conocimiento de la presente causa, a los fines de continuar las actuaciones procésales por ante este despacho. Se ordena expedir copia certificada de la presente decisión y remitirla con oficio al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Líbrese oficio.
La Juez Temporal,

Abogada CLAUDIA ALEXANDRA OLAVARRIA
La Secretaria,

Abogada MARITZA RAFFO PAIVA
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 2006 / 7470 y se libró Oficio N° 20820041- 080.
La Secretaria,
Expediente N°
2005 / 7470 (francis)