REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsi-to y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

SOLICITANTES: JONH JOSE MANOSALVA RIERA y RAQUEL YAMILET FLORES RIVERO. Venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad Nº V-15.104.026 y V-15.644.305 domiciliados en Puerto Cabello, Estado Carabo-bo, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: LORNA CASTRO RAMOS. Instituto de Previsión Social del Abogado Matricula Nº 62.050.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

EXPEDIENTE: Nº 2005 / 7449.

La presente causa se inicia mediante escrito presentado en fecha 05-diciembre-2005, previa distribución por los ciudadanos JONH JOSE MANO-SALVA RIERA y RAQUEL YAMILET FLORES RIVERO. Venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad Nº V-15.104.026 y V-15.644.305; asistidos por la Abogada LORNA CASTRO RAMOS. Instituto de Previsión Social del Abogado Matricula Nº 62.050, manifiestan haber contraído Matrimonio en fecha 23-julio-1999, por ante la Prefectura de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, tal como se desprende de la copia certificada del Acta de Matrimonio N° 027 que anexaron a la solicitud. Indican no haber procreado hijos ni haber adquirir bienes que liquidar; estar separados de hecho y no haber llevado vida en común desde hace más de cinco (5) años, por esos motivos y con fundamento a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio.

Por auto de fecha 08-diciembre-2005, se admitió la solicitud, se em-plazó a los cónyuges y a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia (folios 03 y 04).

En fecha 12-diciembre-2005, los ciudadanos JONH JOSE MANOSALVA RIERA y RAQUEL YAMILET FLORES RIVERO, asistidos por la Abogada LORNA CASTRO, ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud por ellos presentada, renunciaron al lapso de comparecencia y se dieron por citados, (folio 05).

En fecha 14-diciembre-2006, el ciudadano Alguacil deja constancia haber notificado a la ciudadana Fiscal XIX del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, (folio 07).

Dentro del lapso legal correspondiente la Fiscal del Ministerio Público designada no hizo objeción alguna a la presente solicitud.

Siendo la oportunidad de decidir el Tribunal lo hace en base al si-guiente razonamiento:

U N I C O

De la revisión de las actas que conforman el expediente, el Tribunal observa que fue consignada con la solicitud de Divorcio 185-A, copia certifi-cada del Acta de Matrimonio, celebrado entre los ciudadanos JONH JOSE MANOSALVA RIERA y RAQUEL YAMILET FLORES RIVERO en fecha 23-julio-1999, por ante la Prefectura de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, observando quien decide que este documento por emanar de funcionario público, se le da valor de documento público, de conformidad con lo previsto en el Artículo 1.357 del Código Civil, y como quiera que no fue tachado en el curso del juicio el mismo hace plena fe con relación a las partes como en relación a terceros, conforme a lo previsto en el Artículo 1.359 eiusdem. Y ASI SE ESTABLECE.

Este Tribunal observa que se han cumplido los requisitos procedímen-tales exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Ban-cario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justi-cia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciu-dadanos JONH JOSE MANOSALVA RIERA y RAQUEL YAMILET FLORES RIVE-RO en fecha 23-julio-1999, por ante la Prefectura de la Parroquia Fraterni-dad del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo. Y ASI SE DECIDE.

No se hace pronunciamiento en cuanto a hijos ni bienes, por no cons-tar en autos su existencia.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil seis (2006).

Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez Temporal,


Abogada CLAUDIA ALEXANDRA OLAVARRIA

La Secretaria,


Abogado MARITZA RAFFO PAIVA.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:00 de la mañana.

La Secretaria,

EXPEDIENTE N°
2005 / 7449 (francis)