REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsi-to y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

SOLICITANTES: FREDDY RAFAEL MONTEVERDE ARCIA y ALEXANDRA ISA-BEL MIJARES TALLAFERRO. Venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad Nº V-10.247.195 y V-14.537.700 domiciliados en Puerto Cabello, Estado Carabobo, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: ARELIS DEL VALLE GUERRA CEDEÑO. Instituto de Previsión Social del Abogado Matricula Nº 102.700.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

EXPEDIENTE: Nº 2005 / 7406.

La presente causa se inicia mediante escrito presentado en fecha 05-octubre-2005, previa distribución por los ciudadanos FREDDY RAFAEL MON-TEVERDE ARCIA y ALEXANDRA ISABEL MIJARES TALLAFERRO. Venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad Nº V-10.247.195 y V-14.537.700; asistidos por la Abogada ARELIS DEL VALLE GUERRA CEDEÑO. Instituto de Previsión Social del Abogado Matricula Nº 102.700, manifiestan haber con-traído Matrimonio en fecha 01-junio-1992, por ante la Prefectura de la Pa-rroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, tal como se desprende de la copia certificada del Acta de Matrimonio N° 53 que anexaron a la solicitud. Indican no haber procreado hijos ni haber adquirir bienes que liquidar; estar separados de hecho y no haber llevado vida en común desde hace más de cinco (5) años, por esos motivos y con funda-mento a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio.

Por auto de fecha 06-octubre-2005, se admitió la solicitud, se empla-zó a los cónyuges y a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia (folios 03 y 04).

En fecha 09-diciembre-2005, los ciudadanos FREDDY RAFAEL MONTE-VERDE ARCIA y ALEXANDRA ISABEL MIJARES TALLAFERRO, asistidos por la Abogada ARELIS GUERRA, ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud por ellos presentada, renunciaron al lapso de comparecencia y se dieron por citados, (folio 05).

En fecha 15-diciembre-2005, el ciudadano Alguacil deja constancia haber notificado a la ciudadana Fiscal XIX del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, (folio 07).

Dentro del lapso legal correspondiente la Fiscal del Ministerio Público designada no hizo objeción alguna a la presente solicitud.

Siendo la oportunidad de decidir el Tribunal lo hace en base al si-guiente razonamiento:

U N I C O

De la revisión de las actas que conforman el expediente, el Tribunal observa que fue consignada con la solicitud de Divorcio 185-A, copia certifi-cada del Acta de Matrimonio, celebrado entre los ciudadanos FREDDY RA-FAEL MONTEVERDE ARCIA y ALEXANDRA ISABEL MIJARES TALLAFERRO en fecha 01-junio-1992, por ante la Prefectura de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, observando quien decide que este documento por emanar de funcionario público, se le da valor de docu-mento público, de conformidad con lo previsto en el Artículo 1.357 del Códi-go Civil, y como quiera que no fue tachado en el curso del juicio el mismo hace plena fe con relación a las partes como en relación a terceros, confor-me a lo previsto en el Artículo 1.359 eiusdem. Y ASI SE ESTABLECE.

Este Tribunal observa que se han cumplido los requisitos procedímen-tales exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Ban-cario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justi-cia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciu-dadanos FREDDY RAFAEL MONTEVERDE ARCIA y ALEXANDRA ISABEL MIJA-RES TALLAFERRO en fecha 01-junio-1992, por ante la Prefectura de la Pa-rroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo. Y ASI SE DECIDE.

No se hace pronunciamiento en cuanto a hijos ni bienes, por no cons-tar en autos su existencia.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil seis (2006).

Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez Temporal,


Abogada CLAUDIA ALEXANDRA OLAVARRIA

La Secretaria,


Abogado MARITZA RAFFO PAIVA.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:30 de la mañana.
La Secretaria,

EXPEDIENTE N°
2005 / 7406 (francis)