REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Puerto Cabello, 18-Enero-2006
194º y 146º


Por cuanto de la revisión de las actas que integran el presente expe-diente de Rectificación de Partida de Nacimiento, se observa que en fecha 29-noviembre-2005 fue agregado el cartel ordenado iniciándose el lapso de emplazamiento previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y siendo que esa fecha no se había efectuado la notificación del Ministerio Público tal como lo prevé tanto el ordinal 3° del artículo 131 como el artículo 132, ambos del Código Adjetivo, estableciendo este último la pena de nuli-dad de lo actuado cuando no se ha cumplido con la notificación del Ministe-rio Público. Ahora bien el día 09-enero-2006 se realizó la notificación de la Fiscal XIX del Ministerio Público, como se evidencia al folio 14 y habiendo sido notificado el Ministerio Público posterior a la publicación del cartel, este Tribunal en acatamiento de lo señalado en las normas antes indicadas esta en la obligación de ordenar la reposición de la causa, dejando sin efecto to-das las actuaciones anteriores a dicha notificación y en tal sentido, conside-rando el alto costo de las publicaciones por la prensa acuerda dejar con ple-no efecto el cartel inserto al folio 15 y su consignación en autos y REPONE la presente causa al estado de iniciarse el lapso emplazamiento, salvo inter-vención en contrario en contrario del Ministerio Público lo cual podrá realizar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes.

La Juez Temporal,



Abogada CLAUDIA ALEXANDRA OLAVARRIA


La Secretaria,



Abogada MARITZA RAFFO PAIVA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


La Secretaria,

Expediente N°
2005 / 7393
Alida.